Reorganizacion De Sociedades
Enviado por ALdo1991 • 25 de Mayo de 2013 • 3.416 Palabras (14 Páginas) • 438 Visitas
INTRODUCCION
Nuestro ordenamiento legal en vigencia regula el proceso de transformación de sociedades en forma sucinta y precisa. En tal sentido, comienza por determinar que «la transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica» (Art. 333º).
Como podrá apreciarse, es posible decir que la transformación de sociedades, consiste en el cambio experimentado de una sociedad a otro tipo de sociedad o persona jurídica de diferente régimen legal, conservando paradójicamente la misma personalidad jurídica.
En ese sentido, la existencia ininterrumpida de la misma personalidad jurídica, permite verificar que por la «transformación» no cambia su personería, sino que, más bien, continua subsistiendo bajo una forma nueva, persistiendo el mismo sujeto (titular) y manteniendo los mismos derechos y obligaciones que tenía bajo la forma abandonada.
La transformación no implica la disolución de la sociedad transformada, su consiguiente liquidación y la sucesiva constitución de otro tipo de sociedad; pues simplemente continua la misma persona jurídica, aunque modificada en la forma, conservando su anterior substrato personal y patrimonial.
En ese orden de ideas, con la regulación de la «transformación» como modalidad y opción para la «reorganización de sociedades», se evita pues, el engorroso, costoso e infructuoso proceso indicado (disolución, liquidación y constitución de otra sociedad), que incluso podría afectar severamente el crédito de la sociedad que se transforma.
De lo expuesto se infiere, que con la conservación de la personalidad jurídica en la transformación, permanecen aquellos elementos esenciales de la sociedad, capaces de trascender a cualquier tipo o forma jurídica ; como por ejemplo su domicilio, el objeto social, el capital (salvo que algunos socios hagan uso del derecho de separación).
En ese orden de ideas, se consigue con la transformación, que la estructura general de la sociedad, (tanto su organización como su funcionamiento) se adapte a una nueva forma, sin dejar de ser la misma persona jurídica.
CAPITULO I
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
1. FUSION DE SOCIEDADES
Concepto.- La Fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles cualquiera sea su clase o razón social reúnen su patrimonio en una sola. La modificación de acuerdo social implica el cambio respectivo en la escritura
de cada una de las sociedades sujetas a la fusión; los acuerdos deben realizarse por separado como un acto interno en cada una de las empresas, observando lo dispuesto en la ley y el estatuto de las sociedades participantes
2. FORMAS DE FUSION Art. 344
2.1 Fusión por incorporación: la fusión de dos ó más sociedades constituye una nueva sociedad incorporante que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
2.2 Fusión por Absorción: la Absorción de una a más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ó
sociedades absorbidas.
NIFF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS, remplaza a la NIC 22
De lo expuesto se infiere que el acto de fusión se puede realizar de cualquiera de estas dos formas:
a) Mediante la constitución de una nueva sociedad (Fusión por creación);
b) Mediante la incorporación de una o más sociedades a otra existente (Fusión por absorción)
En cualquiera de esas dos formas, las sociedades que se pretenden fusionar se extinguen; y, la «nueva sociedad» o la «incorporante» en su caso, asume el patrimonio de éstas.
Es menester, resaltar que la Nueva Ley General de Sociedades ha optado con buen criterio, por calificar de «extinción» y no de «disolución», lo que acontece con las sociedades incorporadas o absorbidas (Incisos 1 y 2 del Artículo 344º).
2.3 SOCIEDADES QUE PUEDEN FUSIONARSE
No existen restricciones legales en cuanto a las sociedades que pueden fusionarse.
En ese sentido, pueden fusionarse sociedades civiles y mercantiles del mismo o distinto tipo (como por ejemplo una sociedad anónima con otra sociedad anónima, o una sociedad comercial de responsabilidad limitada con una sociedad colectiva, etc.), y también sociedades mercantiles y civiles entre sí (como por ejemplo, una sociedad en comandita por acciones con una sociedad civil ordinaria).
Adicionalmente, debemos señalar que tampoco existe obstáculo para que la fusión pueda evolucionar a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) en cualquier tipo de sociedad.
3.- LA ESCISION DE SOCIEDADES
3.1- CONCEPTO DE ESCISION
La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes
«Artículo 367º.- Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las formalidades prescritas por esta Ley. (...)»
Básicamente pues, se entiende por escisión al proceso por el cual una sociedad decide fragmentar su patrimonio (desdoblar su personalidad jurídica), transmitiendo su patrimonio fraccionado en bloques a otras sociedades y reflejando (en principio) la composición societaria de la sociedad escindida en cada una de las sociedades beneficiarias.
3.2.- MODALIDADES DE ESCISION
Las modalidades son descritas en el Artículo 367º de la Ley General de Sociedades del modo siguiente:
• La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad, en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,
• La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso.»
Como puede apreciarse, se entiende que el acto de escisión se puede realizar
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