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Resolver Casos Prácticos De cálculo Del Impuesto Anual Y Llenar La Declaración Anual, Aplicando En Su Caso Los Estímulos Fiscales.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  8.179 Palabras (33 Páginas)  •  1.053 Visitas

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Resolver casos prácticos sobre la determinación del resultado fiscal, pagos provisionales, impuesto de ejercicio y base para PTU.

Tal y como lo hemos comentado desde el inicio de la presente investigación, las personas morales se encuentran obligadas a calcular el ISR anual y efectuar el pago correspondiente a cargo en caso de presentarse tal situación; así como, realizar pagos provisionales del mismo gravamen a cuenta del mismo impuesto del ejercicio fiscal.

Para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, así como para los pagos provisionales del mismo, se instituye en la misma norma jurídica la mecánica aplicable para la determinación de la base gravable anual y de los pagos provisionales; en las cuales intervienen en cada una de ellas una serie de variables que a continuación se describen conforme a las misma ley para su análisis correspondiente.

Determinación de la base gravable y el ISR del ejercicio

En lo que atañe a la determinación del impuesto anual causado, la ley en cita vigente en su artículo 10º, instituye que las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%, remitiendo en el mismo numeral a una Disposición de Vigencia Temporal para el 2010, misma que establece en su artículo 2º inciso a) que la tasa aplicable para los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012 será del 30%, fundamento que transcribimos a continuación:

“Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.”

DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

“ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:

• Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.”

En relación a la determinación del resultado fiscal, el mismo numeral de la norma jurídica tributaria en su fracción I y II, menciona que se obtendrá disminuyendo las deducciones autorizadas del título I, de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio.

Posteriormente, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM; así como las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, mismo que a la letra señala:

“El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.”

En ese contexto, para la determinación de la base gravable e impuesto del ejercicio fiscal intervienen las siguientes variables, mismas que se analiza brevemente su fundamentación y aplicación:

• Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio

• Deducciones autorizadas por el título I de la LISR

• PTU

• Pérdidas fiscales pendientes

Ingresos acumulables

En la LISR vigente, en el capítulo I de los ingresos, del artículo 17 al 28 se detallan cuáles son los ingresos acumulables y la forma de acumularse para efectos del mismo gravamen, aplicables en la determinación del impuesto en el caso de las personas morales.

Retomando el artículo 17 de la norma de estudio, instaura que las personas morales residentes en el país, incluyéndose la asociación en participación (A en P), deberán de acumular la totalidad de los ingresos obtenidos:

• En efectivo

• En bienes

• En servicio

• En crédito

• O de cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

En el mismo numeral, se describe cuales no serán ingresos acumulables obtenidos por la persona moral; por aumento de capital, pagos de pérdidas por sus accionistas, por las primas obtenidas debido a la colocación y valuación de acciones emitidas por la misma sociedad, así como, con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Deducciones autorizadas

Ahora bien, Ramírez (2008: 48), menciona que, “En términos fiscales una deducción es un gasto que cumple requisitos que establece la ley y que son estrictamente indispensables; es decir, un gasto necesario para obtener el ingreso”.

Verbigracia, en el caso de un abogado, para el desarrollo de la prestación de sus servicios profesionales podrá deducir de sus ingresos los desembolsos de efectivo por concepto de adquisición de leyes, papelería, cursos de actualización, mobiliario y equipo, equipo de cómputo, etc., que se requieran para su actividad profesional.

La LISR en el artículo 29, especifica cuáles son las deducciones autorizadas que se podrán descontar de los ingresos obtenidos por el contribuyente, mismo que puntualiza:

“Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

II. El costo de lo vendido.

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV. Las inversiones.

V. (Se deroga).

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.

VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios

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