LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS
Enviado por we21 • 23 de Agosto de 2015 • Tarea • 5.772 Palabras (24 Páginas) • 490 Visitas
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
Naucalpan 1
Contaduría
505
Manejo del Proceso Tributario Personas Morales
Profesora: Erika Nava Moreno
Alumna: Alvirde Mendoza Wendy Joselyn
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- LAS RESIDENTES EN MEXICO RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS CUALQUIERA QUE SEA LA UBICACION DE LA FUENTE DE RIQUEZA DE DONDE PROCEDAN.
II.- LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O UNA BASE FIJA EN EL PAIS, RESPECTO DE LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA.
III.- LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, RESPECTO DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN TERRITORIO NACIONAL, CUANDO NO TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EL PAIS, O CUANDO TENIENDOLOS, DICHOS INGRESOS NO SEAN ATRIBUIBLES A ESTOS.
ARTICULO 2
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CUALQUIER LUGAR DE NEGOCIOS EN EL QUE SE DESARROLLEN, PARCIAL O TOTALMENTE, ACTIVIDADES EMPRESARIALES. SE ENTENDERA COMO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, ENTRE OTROS, LAS SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS, FABRICAS, TALLERES, INSTALACIONES, MINAS, CANTERAS O CUALQUIER LUGAR DE EXPLORACION, EXTRACCION O EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES.
EN CASO DE QUE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO REALICE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PAIS, A TRAVES DE UN FIDEICOMISO, SE CONSIDERARA COMO LUGAR DE NEGOCIOS DE DICHO RESIDENTE, EL LUGAR EN QUE EL FIDUCIARIO REALICE TALES ACTIVIDADES Y CUMPLA POR CUENTA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON LAS OBLIGACIONES FISCALES DERIVADAS DE ESTAS ACTIVIDADES.
TENDRAN EL TRATAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, LAS BASES FIJAS EN EL PAIS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO A TRAVES DE LAS CUALES SE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. CONSTITUYE BASE FIJA CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES DE CARACTER CIENTIFICO, LITERARIO, ARTISTICO, EDUCATIVO O PEDAGOGICO, ENTRE OTROS, Y LAS PROFESIONES INDEPENDIENTES.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, CUANDO UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ACTUE EN EL PAIS A TRAVES DE UNA PERSONA FISICA O MORAL, DISTINTA DE UN AGENTE INDEPENDIENTE, SE CONSIDERARA QUE EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO TIENE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAIS, EN RELACION CON TODAS LAS ACTIVIDADES QUE DICHA PERSONA FISICA O MORAL REALICE PARA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, AUN CUANDO NO TENGA EN TERRITORIO NACIONAL UN LUGAR DE NEGOCIOS O PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, SI DICHA PERSONA EJERCE PODERES PARA CELEBRAR CONTRATOS A NOMBRE O POR CUENTA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO TENDIENTES A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE ESTE EN EL PAIS, QUE NO SEAN DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3O. DE ESTA LEY.
SE CONSIDERARA QUE EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE UNA EMPRESA ASEGURADORA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, CUANDO ESTA PERCIBA INGRESOS POR EL COBRO DE PRIMAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL U OTORGUE SEGUROS CONTRA RIESGOS SITUADOS EN EL, POR MEDIO DE UNA PERSONA DISTINTA DE UN AGENTE INDEPENDIENTE, EXCEPTO EN EL CASO DEL REASEGURO.
DE IGUAL FORMA, SE CONSIDERARA QUE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO TIENE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAIS CUANDO ACTUE EN EL TERRITORIO NACIONAL A TRAVES DE UNA PERSONA FISICA O MORAL QUE SEA UN AGENTE INDEPENDIENTE, SI ESTE NO ACTUA EN EL MARCO ORDINARIO DE SU ACTIVIDAD. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA QUE UN AGENTE INDEPENDIENTE NO ACTUA EN EL MARCO ORDINARIO DE SUS ACTIVIDADES CUANDO SE UBIQUE EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I.- TENGA EXISTENCIAS DE BIENES O MERCANCIAS CON LAS QUE EFECTUE ENTREGAS POR CUENTA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
II.- ASUMA RIESGOS POR CUENTA DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
III.- ACTUE SUJETO A INSTRUCCIONES DETALLADAS O AL CONTROL GENERAL DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
IV.- EJERZA ACTIVIDADES QUE ECONOMICAMENTE CORRESPONDEN AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y NO A SUS PROPIAS ACTIVIDADES.
V.- PERCIBA SUS REMUNERACIONES INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO DE SUS ACTIVIDADES.
VI.- EFECTUE OPERACIONES CON EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO UTILIZANDO PRECIOS O MONTOS DE CONTRAPRESTACIONES DISTINTOS DE LOS QUE HUBIERAN USADO PARTES NO RELACIONADAS EN OPERACIONES COMPARABLES.
TRATANDOSE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA, INSTALACION, MANTENIMIENTO O MONTAJE EN BIENES INMUEBLES, O POR ACTIVIDADES DE INSPECCION O SUPERVISION RELACIONADAS CON ELLOS, SE CONSIDERARA QUE EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SOLAMENTE CUANDO LOS MISMO TENGAN UNA DURACION DE MAS DE 183 DIAS NATURALES, CONSECUTIVOS O NO, EN UN PERIODO DE DOCE MESES.
ARTICULO 3
NO SE CONSIDERARA QUE CONSTITUYE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:
I.- LA UTILIZACION O EL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES CON EL UNICO FIN DE ALMACENAR O EXHIBIR BIENES O MERCANCIAS PERTENECIENTES AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
II.- LA CONSERVACION DE EXISTENCIAS DE BIENES O DE MERCANCIAS PERTENECIENTES AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON EL UNICO FIN DE ALMACENAR O EXHIBIR DICHOS BIENES O MERCANCIAS O DE QUE SEAN TRANSFORMADOS POR OTRA PERSONA.
III.- LA UTILIZACION DE UN LUGAR DE NEGOCIOS CON EL UNICO FIN DE COMPRAR BIENES O MERCANCIAS PARA EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
IV.- LA UTILIZACION DE UN LUGAR DE NEGOCIOS CON EL UNICO FIN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES DE NATURALEZA PREVIA O AUXILIAR PARA LAS ACTIVIDADES DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, YA SEAN DE PROPAGANDA, DE SUMINISTRO DE INFORMACION, DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DE PREPARACION PARA LA COLOCACION DE PRESTAMOS, O DE OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES.
V.- EL DEPOSITO FISCAL DE BIENES O MERCANCIAS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO, NI LA ENTREGA DE LOS MISMOS PARA SU IMPORTACION AL PAIS.
ARTICULO 4
SE CONSIDERARAN INGRESOS ATRIBUIBLES A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAIS LOS PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE DESARROLLE, O LOS INGRESOS POR HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LOS QUE DERIVEN DE ENAJENACIONES DE MERCANCIAS O DE BIENES INMUEBLES EN TERRITORIO NACIONAL, EFECTUADOS POR LA OFICINA CENTRAL DE LA PERSONA, POR OTRO ESTABLECIMIENTO DE ESTA O DIRECTAMENTE POR EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, SEGUN SEA EL CASO. SOBRE DICHOS INGRESOS SE DEBERA PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DEL TITULO II O IV DE ESTA LEY, SEGUN CORRESPONDA.
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