Resumen ejecutivo: Contratos de compraventa internacionales
Enviado por Isaura Vargas • 23 de Enero de 2020 • Resumen • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 398 Visitas
Nombres: Ilse Annete Alvarez Sánchez Jaime Adán Martínez Rodríguez Mario Jesús Alonso Torres Roberto Carlos Harrell Montalvo Isaura Vargas Álvarez | Matrículas: 2702067 2758987 2723060 2853897 2723103 |
Nombre del curso: Administración de Operaciones Logísticas | Nombre del Profesor: Jorge Alberto Macías Rivera |
Módulo 1: Transporte y distribución | Actividad: Resumen ejecutivo: Contratos de compraventa internacionales |
Fecha de entrega: 10 de septiembre del 2019 | |
Referencias Bibliográficas: Al final del documento. |
División de la actividad:
- Ilse: Convención de Viena - Introducción
- Mario: Estructura (explicación de las cláusulas de un contrato de compraventa)
- Jaime: Ventajas y desventajas
- Roberto: Ejemplo de una solución de conflictos
- Isaura: Análisis de su importancia - Conclusión
Objetivo:
Integrar resumen ejecutivo en torno a contratos de compraventa internacionales.
Procedimiento:
- Investigar el tópico.
- Redactar en conjunto
- Concluir y enviar por correo a facilitador.
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
En el estudios de contratos internacionales es necesario ir más allá y estudiar el origen de su surgimiento, 1969, año en el cual fue suscrita la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, conocida como “el Tratado de los tratados”, y uno de los precedentes más importantes en cuanto al Derecho Internacional Contemporáneo.
La convención mencionada tomó por objetivo establecer las cuestiones principales del proceso de celebración y entrada en vigor de tratados internacionales pactados entre Estados, así como su observancia, aplicación e interpretación.
Aprobada con 79 votos a favor, 19 abstenciones y un voto en contra, (Francia debido a disposiciones del “jus cogens”[1]) la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de enero de 1980 y su importancia fundamental radica en que la mayoría de sus disposiciones codifican lo que hasta entonces era únicamente derecho consuetudinario, es decir la clase de normas jurídicas que se cumplen porque con el tiempo se ha hecho una costumbre cumplirlas, más no cuenta con normas jurídicas escritas.
Respecto al tema en cuestión, es gracias a la Convención de Viena de 1980 que se pudieron formalizar los acuerdos internacionales entre las nacionales y se logró establecer una estructura escrita confiable que permitiera confiar entre contrapartes de un contrato de compraventa internacional.
Eventualmente, las Naciones comenzaron a establecer tratados entre ellas organizándose en tratados abiertos o cerrados, bilaterales o multilaterales impulsando a su vez el derecho internacional provocando la invención de mejores herramientas para ejercer el comercio internacional más eficiente y efectivamente hasta la normalización de los contratos de compraventa internacionales.
No obstante, dicho contrato también está regulado por la Convención de las Naciones Unidas en Viena (1980) y no es aplicable en mercancías para uso personal, familiar o doméstico o para compraventas realizadas en subastas.
Inclusive marco regulatorio del contrato de compraventa internacional viene configurado por los Principios del Derecho Europeo de la Contratación y los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales a pesar de no existir un marco legal con orden predeterminado respecto a las cláusulas de un contrato de compraventa.
Sin embargo por cuestiones prácticas se recomienda respetar las 3 primeras (mercancía, cantidad a pagar y método de pago) y las 2 últimas cláusulas (legislación y cláusula compromisoria), detalladas a continuación:
1° = Describe a detalle la mercancía (volumen o cantidad) así como hace mención de un anexo donde se brinda la descripción pormenorizada del producto.
2° = Señala cantidad a pagar en donde es de suma importancia expresar la moneda en que se cotizó y si el precio mencionado es por unidad o por contenedor a lo que sigue el INCOTERM empleado y lugar donde será entregada la mercancía.
3° = Expone la forma de pago de la negociación y se redactan datos relacionados a ésta (nombre del banco, ciudad, vigencia, etc.)
Penúltima = Se conviene la legislación aplicable al contrato, normalmente se opta por contratos internacionales. Ej. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Última = Ambas partes determinan el foro de soluciones a controversias, el cual puede ser local o internacional según el tipo de contrato.
El resto de las cláusulas exponen lo siguiente:
+ Entrega de la mercancía. El vendedor fija un rango de fecha y horario en el que se compromete a realizar la entrega.
+ Envase y embalaje. El vendedor declara que la mercancía está debidamente envasada y cuenta con un embalaje apto para realizar distintas maniobras.
+ Certificados. Se extiende un compromiso por parte del vendedor para entregar un certificado de calidad a su cliente.
+ Marca. El vendedor demuestra que la marca está registrada ante las autoridades de la parte compradora.
+ Vigencia del contrato. Se conviene el plazo en que el contrato es efectivo. Se recomienda que el plazo no sea amplio o en su defecto el contrato expire en cuanto se entregue la mercancía.
...