Riesgos laborales
Enviado por Alejandro Montana • 25 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 250 Visitas
Sistema General de Riesgos Laborales. (Profesionales hace un año)
Por: Guillermo Tamayo Cabeza.
Corresponde al conjunto de normas, instituciones y procedimientos que tienen como objetivo la atención de un evento que sea de origen laboral. El termino de riesgos profesionales nace con la ley 100. Pero ese término excluye las labores que son de tipo no profesional, como las técnicas, no informales. Este sistema se enmarca dentro de un contrato laboral pero el trabajador independiente que quiera asumir sus riesgos laborales puede hacerlo de forma independiente.
Conjunto de normas, instituciones y procedimientos que tienen como objetivo la atención de lo que es un evento de salud de origen laboral.
Laboral significa cualquier labor que se desempeñe en una empresa.
Existen dos eventos que pueden dañar la salud de una persona en un ejercicio laboral.1) Una enfermedad 2) Un Accidente.
¿Qué es un accidente de trabajo? Es un evento inesperado. Algo que uno no se espera. Que puede dañar la salud física o psicológica de un trabajador que tenga origen laboral. Mientras esté en funciones laborales. P.ej: un odontólogo está atendiendo a su paciente pero se tiene que desplazar a verificar una cita porque necesita confirmar al teléfono alguna información del paciente que está atendiendo y desplazándose se cae, le ponen un WhatsApp y se cae. Es un accidente laboral. Aunque le digan que el tenia que estar en su unidad Odontología con su paciente.
En este punto hay que aclarar que lo todo lo que ocurre en una empresa es un accidente laboral y no todo lo que ocurre por fuera de una empresa no corresponde a un accidente laboral. P. Ej: el mensajero que se cae dentro de la empresa, esta en funciones laborales. O también como pasa mucho en las empresas, con las horas de almuerzo, si pasa algo en las horas de descanso, no es un accidente laboral es un accidente general. Cuando es hora de almuerzo. O si los trabajadores deciden jugar fútbol en esta hora, eso no tiene nada que ver con su actividad laboral aunque estén dentro de la empresa.
Recuerden el caso del parcial del conductor del bus que si esta en sus horas laborales. En este caso prima el accidente de tránsito por estar en vía pública, pero si se agota el tope de lo que cubre el SOAT, la segunda instancia que le cubre al paciente sería la administradora de riesgos laborales, si las EPS administran los riesgos para salud, en riesgos laborales la ARL que antes se conocía como ARP. Es la que maneja o administra los recursos del sistema de riesgos laborales.
¿También se considera accidente laboral cuando la persona va de su casa al trabajo a su casa y del trabajo a su casa?. La ley 1562 que es la última ley que coloca el nombre de S. De riesgos laborales habla de esto. Hay que considerar en el estudio que se hace si la persona sale a las 6 de la tarde. Y llega a su casa a las 12 de la noche. (A menos que viva en Valledupar) en este se tiene muy en cuenta las distancias por ello se hace una investigación para determinar si las causas del evento es de origen laboral. En la ley 1562 dice que todo trabajador que trabaje hasta dos salarios mínimos se le paga un subsidio de transporte. Por ello desde la ley 100 aquel trabajador que devengaba menos de 2 salarios acedia a esto. mínimos. Si sufría un accidente de su casa al trabajo o del trabajo a su casa se consideraba un accidente laboral. Obviamente si va en el bus de la empresa si se considera accidente de trabajo.
¿Qué sería una enfermedad laboral? Corresponden a una patología que se desarrollan por una exposición crónica a un factor de riesgo que sea de tipo laboral. El listado de las enfermedad laborales ya esta esta establecido. Aunque si se determina también que es de origen laboral. También hay algunas actividades que se consideran de mayor o menor riesgo, depende de cuanto se pague, quien lo cubre, el sistema de riesgos laborales. Pero si una persona se encuentra en un trabajo de mayor riesgo por ese trabajador se paga un poco más desde el punto de vista cubrirle el riesgo. La cotización o aporte es mayor.
Los riesgos se miden en dos escalas, 1) según a la actividad económica de la empresa, es decir a que se dedica la empresa. P. Ej: las empresas o actividades del sector minero se consideran de alto riesgo. Las instituciones de salud, algunas pueden ser de alto o mediano riesgos. P. Ej: las actividades que manejan radiaciones rayos X, gamagrafia, resonancia.
Quién tendría mayor riesgo en una IPS. La recepcionista, la señora de servicios generales o el cirujano? Los dos primeros estarían en casi igual riesgos. La recepcionista menos. En una IPS odontológica quien tendría mayor riesgo? El vigilante, la auxiliar de Odontología o el cirujano oral? La auxiliar y el cirujano estarían más o menos ahí. El auxiliar también tienes sus riesgos por la manipulación del instrumental. También el cirujano por el contacto con el paciente. El vigilante también tiene riesgos por el señor ladrón que puede llegar.
Pregunta: si una persona después que lo echan desarrolla una patología debido a ello, que se hace?. El estudio de esto mide el tiempo. Si se determina que fue por su anterior empresa donde estuvo expuesto a los favores de riesgo, la patología la puede cubrir la ARL donde estaba afiliado a la empresa anterior. Esto siempre y cuando se demuestre que los factores de riesgo se deben a la empresa.
Pregunta: En caso de los accidentes que ocurran durante los permisos?. En este caso los permisos son actividades personales, diferente a que por orden laboral, la persona sale a desarrollar otra actividad diferente a la que hace. En caso de un congreso, si la persona esta en representación de la empresa todo lo que ocurra constituye un accidente de trabajo. Por ejemplo si vas a ser el ponente que represente a la empresa en el congreso. Lo que ocurra te lo cubre. Pero si vas como asistente porque tu quieres ir, eso no es un accidente de trabajo.
Otro caso sería si se decide hacer un campeonato interempresa de fútbol entre los trabajadores, aunque sean odontólogos están representando a la IPS se considera accidente de trabajo. O las odontólogas que representan a la IPS como chica simpatía si se resbala de la pasarela eso es accidente de trabajo, a los que la acompañaban no eso es accidente que lo cobija la EPS del sistema de salud. A la chica simpatía la cubre riesgos laborales a través de la administradora de riesgos laborales. Importante que en salud hay un límite de los insumos ante el plan obligatorio de salud, pero en riesgos laborales no existe plan, SE LE DA LO QUE NECESITE. El plan si existe y se llama a ATEL: accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Ese es el plan de beneficios, pero esta es abierto, se le da lo que requiera el paciente desde todo punto de vista.
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