SALARIO DIARIO INTEGRADO ESTUDIO
Enviado por ARIZ2003 • 24 de Enero de 2014 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 471 Visitas
diario integrado
para IMSS e INFONAVIT
T e presentamos, con gusto, el cálculo del Salario
Diario Integrado (SDI) de los trabajadores,
que es la base de cotización para el pago de
cuotas obrero patronales del IMSS e INFONAVIT,
con algunos ejercicios y un análisis de las
disposiciones fiscales de los acuerdos del Consejo
Técnico del IMSS y jurisprudencias aplicables.
1. Salario Diario Integrado para IMSS e
INFONAVIT
La base de cotización para los pagos de cuotas al
IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI), el cual
incluye los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria y las gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad
o prestación que se entregue al trabajador por sus
servicios, excluyendo solo los conceptos que la
propia Ley del Seguro Social (LSS) permite.
El concepto SDI es muy importante para los
patrones porque un error en el cálculo o en el
criterio para integrarlo puede provocar diferencias
que repercuten en hacer pagos en exceso, o pagos
menores que ocasionen actualizaciones y recargos.
El 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva
Ley del Seguro Social (LSS), pero en cuanto al SDI
solo existen cambios importantes en cuanto a los
topes máximos y mínimos de SDI de una Ley a
otra, ya que podríamos decir que las modificaciones
en los conceptos que deben integrarse y que
pueden excluirse se adelantaron desde el 21 de julio
de 1993.
El 6 de enero de 1997 se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a
la Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda de
los Trabajadores (INFONAVIT), que entraron en
vigor a partir del 1 de julio de 1997; en ellos se indica
que el SDI y los topes de salario se determinarán
con base en la LSS. Hasta el 30 de junio de 1997 se
determinaban con base en la Ley Federal del
Trabajo (LFT).
El cambio en la Ley del INFONAVIT suscitó una
serie de controversias, en virtud de que la LFT tiene
una jerarquía mayor que la propia Ley del
INFONAVIT y de la LSS. Aplicar la LSS para
determinar el SDI para el INFONAVIT es
congruente, considerando que la LFT, en su
Artículo 18, menciona: “En la interpretación de las
normas de trabajo se tomarán en consideración sus
finalidades señaladas en los Artículos 2º y 3º. En caso
de duda, prevalecerá la interpretación más favorable
al trabajador.” El cambio de la LFT a la LSS es
evidentemente más favorable al trabajador.
ARTÍCULOS
∗ C.P.C. Francisco Javier Martínez Ibáñez. Catedrático de la
FCA de la UNAM; Director del Instituto Mexicano de
Expansión Fiscal y de Negocios, SC (IMEFI), y Socio del
Despacho Martínez Ibáñez y Asociados, S.C. Correo
electrónico javier@imefi.com.mx
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2. Salarios fijos, variables y mixtos
Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos
de percepciones de los trabajadores. La LSS considera tres tipos
de salarios: fijos, variables y mixtos, y nos indica cuál es su
diferente consecuencia en el SDI. Al respecto tenemos:
a) Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que se
conocen previamente, como es el sueldo, el aguinaldo y
la prima vacacional, así como las prestaciones y demás
percepciones contempladas en el contrato individual o
colectivo de trabajo. Se debe considerar, además, en su
caso, cualquier otra prestación que sea previamente
conocida como despensa, habitación y alimentación, lo
cual incrementará, en su caso, el salario.
Percepción previamente conocida SDI
Sueldo diario. $100.00
Aguinaldo (15 días X $100.00) / 365 días. 4.10
Prima vacacional (6 días X $100.00 X 25% de prima)
/ 365 días. 0.42
SDI fijo $104.52
Cuando se tienen cambios en las
percepciones fijas se debe presentar
aviso de cambio de salario dentro de
los 5 días siguientes.
Cuando queremos determinar el
factor de integración de salario fijo,
dividimos el SDI fijo entre el sueldo
diario:
Factor de integración de SDI fijo =
SDI fijo / Sueldo diario = $104.51
/ 100.00 = 1.0452
El factor de integración es diferente
cuando varía alguna de las percepciones
fijas, o cuando se tienen nuevas prestaciones
o se incrementan. Un caso común
son los días de vacaciones, que vienen a
incrementar el importe de la prima
vacacional, por lo que cada año cambia
el factor de integración.
Factor de integración con prestaciones de Ley
Días que se pagan. 1 2 3 4 5
Días del año. 365 365 365 365 365
Aguinaldo, días. 15 15 15 15 15
Vacaciones, días. 6 8 10 12 14
Prima vacacional 25%. 1.5 2 2.5 3 3.5
Total días de pago al año. 381.5 382 382.5 383 383.5
Factor de integración. 1.0452 1.0466 1.0479 1.0493 1.0507
b) Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables
que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía, se sumarán los ingresos totales percibidos
durante el bimestre inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado;
este promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo
ingreso se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base
de cotización en su primer bimestre.
Percepciones variables SDI
Comisiones por ventas del bimestre anterior. $2,000.00
Tiempo extra que excede los límites de la LFT del bimestre anterior. 200.00
Bono de productividad recibido el bimestre anterior. 1,200.00
Gratificaciones extraordinarias del bimestre anterior. 3,000.00
Suma de percepciones variables del bimestre anterior. $6,400.00
Número de días de salario devengado del bimestre anterior. 61
SDI variable. $104.91
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Se debe realizar el cambio de salario dentro de
los primeros 5 días del bimestre por los cambios en
las percepciones variables en el bimestre anterior.
c) Salario Mixto. En los casos en que
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