SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍA
Enviado por Aarón González Silva • 11 de Enero de 2022 • Informe • 2.558 Palabras (11 Páginas) • 93 Visitas
Universidad de León |
SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍA |
Fundamentos de Gestión de Seguros |
Aarón González Silva |
Índice
CONCEPTO: 2
CARACTERÍSTICAS: 2
MARCO LEGAL: 2
LAS MERCANCÍAS: 3
CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS: 3
INCOTERMS: 3
COBERTURAS: 4
SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS: 4
EL TRANSPORTE MARÍTIMO: 4
SELECCIÓN DE RIESGOS: 5
RIESGOS CUBIERTOS: 5
FACTORES QUE DETERMINAN LA PRIMA EN EL SEGURO DE MERCANCÍAS: ¡Error! Marcador no definido.
INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTRO: 6
LEGISLACIÓN: 6
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE: 6
SEGURO DE TRANSPORTE AÉREP DE MERCANCÍAS: 7
VALOR ASEGURABLE EN EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: 8
ESQUEMAS Y MAPAS CONCEPTUALES DEL SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS: ¡Error! Marcador no definido.
CONCEPTO:
Es un contrato de seguro en el que el asegurador se compromete, mediante el cobro de una prima, a indemnizar al asegurado las posibles pérdidas que se produzcan como consecuencia de un accidente durante el transporte. Dichas pérdidas pueden afectar a:
- El medio de transporte, cubierto mediante el seguro de cascos.
- Los bienes transportados, es decir, las mercancías, que son los que están específicamente cubiertos por este tipo de seguro.
- Otros intereses ligados a unos u otros, como fletes, desembolsos…
CARACTERÍSTICAS:
Este tipo de seguro tiene varias características especiales que marcan la diferencia respecto a otros seguros materiales. El ramo del transporte se caracteriza por:
- Movilidad: trata con vehículos y mercancías casi siempre en movimiento.
- Flexibilidad: por el gran abanico y la heterogeneidad de los riesgos que cubre, como los de robo, naufragio, choque…
- Extensión: los riesgos se soportan en cualquier parte del mundo.
MARCO LEGAL:
Las normas que regulan este seguro son muy variadas, unas se refieren en global a todos los medios de transporte de las mercancías y otras son específicas para cada medio de transporte.
En cuanto a legislación, las normas que se aplican con más frecuencia al seguro de transportes son: Código Civil, Código de Comercio, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de los Seguros Privados; Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y Ley del Contrato de Seguro, concretamente de los artículos 54 a 62, donde especifica los detalles del Seguro de Transporte Terrestre.
En esta última ley mencionada, algunos de los puntos más importantes especificados en los diferentes artículos son:
- En el Art. 55, se explica que, cuando el transporte se realice por varios medios y no se pueda determinar en cuál se dañó la mercancía, se aplicarán las normas del seguro del medio transporte que haya constituido la parte más importante del viaje.
- En el Art. 56, se explica que todos los agentes con interés en salvaguardar la integridad de las mercancías pueden contratar un seguro para ellas.
- En el Art. 57, se especifica que habrá un plazo máximo de 6 meses tras la fecha de vencimiento del contrato de seguro, para manifestar los hechos que hayan dañado las mercancías transportadas.
- En el Art. 58, se especifica que, con término general, la validez del contrato es desde el momento en que se entregan al porteador, hasta el momento en que se reciben por el destinatario. Si se pacta expresamente, se puede alargar la duración.
- En el Art. 60, se explica que el asegurado no perderá su derecho a indemnización si se cambia la ruta o el medio de transporte de forma imprevista, sin ser él quien ejecuta el cambio.
- En el Art. 62, se explica que, en caso de defecto de estimación, se indemnizará al asegurado por el valor de las mercancías en el lugar y momento en que se cargaran, y se le sumarán los gastos de transporte que recayesen en el asegurado. En caso de que fuesen artículos destinados a la venta se indemnizará por el valor de las mercancías en el lugar de destino.
LAS MERCANCÍAS:
Se denomina así a todo género susceptible de ser transportado. Partiendo de ahí, el seguro de mercancías cubre:
- Los daños materiales, destrucción o desaparición de la mercancía que puedan ocurrir desde la recogida hasta la entrega.
- Los intereses del asegurado, tales como gastos de transporte, de embarque y flete…
Por otro lado, el seguro no cubre daños comerciales tales como:
- La cancelación del pedido o el impago por parte del comprador de las mercancías.
- El riesgo de cambio en operaciones con el exterior.
- Los riesgos políticos y comerciales en los países de destino de las exportaciones.
CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS:
Las mercancías deben ser clasificadas correctamente, ya que una correcta clasificación de estas permite conocer con mayor exactitud los riesgos que las afectan con mayor intensidad, permitiendo a la empresa aseguradora calcular la prima y las coberturas necesarias.
Los criterios de calificación son variados:
- Según el medio: Por mar, vías fluviales y lacustres en buque; por tierra, en ferrocarril o por carretera; y por aire, en avión o helicóptero.
- Por naturaleza y tipo de mercancía: Sólidos, frágiles o no; líquidos, volátiles o no; y gases, licuados o no.
- Por envoltorio: embaladas en cajas de madera o cartón, en fardos, barriles…; y no embaladas.
- Por acondicionamiento: en cubierta o bajo cubierta; en vagones abiertos o cerrados; y en camiones o plataformas.
INCOTERMS:
Es necesario conocer los incoterms, que son una serie de términos comerciales empleados en los contratos de compraventa internacional, por lo que su significado es el mismo en todos los países. Estos incoterms regulan las obligaciones del comprador y del vendedor:
- Entrega de la mercancía: momento en que el vendedor entrega la mercancía en el puerto, a bordo del vehículo…
- La transmisión de riesgos del comprador al vendedor: momento desde el que los riesgos que sufre la mercancía pasan de uno a otro.
- Distribución de los gastos de transporte: todos ellos, carga, descarga, flete, seguros…
- Los trámites documentales: a quién corresponde realizar los trámites aduaneros, licencias…
Su utilización no es obligatoria, pero es muy recomendable.
COBERTURAS:
Las coberturas de los seguros de mercancías varían en función de cuál de las tres modalidades especificas sea, dependiendo del medio de transporte utilizado: por mar, seguro marítimo; por tierra, seguro terrestre; y por aire, seguro aéreo.
...