SEICK SERVICIOS E INNOVACIONES
Enviado por devico • 28 de Noviembre de 2022 • Tutorial • 660 Palabras (3 Páginas) • 47 Visitas
SEICK SERVICIOS E INNOVACIONES
OBSERVACION N° 1 (Observación 36 del pliego)
Dado el universo o la cantidad de clientes es probable que haya errores de lectura de medidor o entregas inoportuna de recibos que no se hayan podido detectar en el periodo, este hecho no exime la posibilidad de penalizar retroactivamente puesto que la falta ha existido pudiendo ocasionar reclamos posteriores de los clientes e incluso sanciones a la empresa por parte del OSINERGMIN.
No se acoge la observación, las penalidades pueden ser retroactivas durante la ejecución contractual aplicándose en aquellos casos en que la No conformidad no haya sido detectada o reportada en el periodo en la que ocurrió la falta. La ejecución de una mala práctica podría ocasionar un reclamo posterior, por lo que es lógica la aplicación de penalidades posteriores al periodo valorizado, cuando la falta ha sido identificada.
- VALORIZACION DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS
Las Valorizaciones correspondientes deberán ser entregadas a través del medio que indique ELSE en forma impresa, vía correo electrónico, en medio magnético, en CD, u otro.
Las valorizaciones de los trabajos realizados por LA CONTRATISTA serán revisadas por la supervisión de ELSE y contrastadas con las órdenes de trabajo diarias, entre otros.
ELSE revisará la veracidad de la información entregada por LA CONTRATISTA con la finalidad de presupuestar adecuadamente el costo de las actividades y proceder a valorizarla.
Toda valorización se realizará contrastando con los reportes del SIELSE; una vez validada la información por parte de ELSE, LA CONTRATISTA quedará habilitada para presentar la valorización por los trabajos realizados y para presentar la factura correspondiente,
OBSERVACION N° 2 (Observación 30, 32, 33, 34 y 35 del pliego)
30: De las Otras Penalidades, En concordancia la Opinión N° 003-2022/DTN, Conclusión "3.2. Respecto de las ¿otras penalidades¿, el artículo 163 del Reglamento ha precisado que en los documentos del procedimiento de selección debe contemplarse: (i) los supuestos de aplicación de penalidad; (ii) la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto; y, (iii) el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, siendo estos tres requisitos indispensables para la aplicación de la penalidad. Contrario sensu, no será posible aplicar las ¿otras penalidades¿ cuando el procedimiento de verificación de la penalidad no estuviese contemplado en los documentos del procedimiento de selección", Específicamente Ítem (iii), para la aplicación de otras penalidades es necesario el procedimiento por cada una de las penalidades desde el 1.01 hasta el 4.15 y se debe considerar en cada una de ellas plazos para subsanación antes de imponer una penalidad.
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