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SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  295 Visitas

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera

que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la

titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

Artículo II.- Economicidad

Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento

permanente, minimizando sus costos.

Artículo III.- Veracidad

Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan

presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente

respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

Artículo IV.- Oportunidad

Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que

se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

Artículo V.- Programación

Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos

identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y

naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar

alternativas de financiamiento estacional.

Artículo VI.- Seguridad

Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con

fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las

sustentan.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley

Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes

de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con

participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por

el artículo 12 de la misma.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos,

normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos

públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de

financiamiento y uso de los mismos.

Artículo 4.- Conformación del Sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de

Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad,

implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus

atribuciones.

b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias

equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus

correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

CAPÍTULO III

RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

TESORERÍA

Artículo 5.- La Dirección Nacional del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro

Público, el cual será designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta,

cuando mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener título universitario;

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c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.

Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y

excluyente:

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y

responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que

los administran y registran.

b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le

corresponde administrar y registrar.

Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de

financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.

d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema

Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno

Nacional.

e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.

f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los

fondos públicos.

g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público

(SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.

h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades

ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o

fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.

i) Custodiar valores del Tesoro Público.

j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad

con la presente Ley y en concordancia con la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público.

k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o

instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.

l) Absolver las consultas, asesorar y

...

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