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Sistema Nacional De Tesorería


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  Ensayo  •  3.151 Palabras (13 Páginas)  •  384 Visitas

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SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Definición

La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos.

Características

La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.

INTEGRANTES DEL SISTEMA

El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP

La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias.

La cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público se encuentra en el Banco de la Nación en una cuenta bancaria denominada Cuenta Principal, en la cual se centralizará los fondos públicos provenientes de sus Recursos Ordinarios. También tiene dos tipos de sub cuentas bancarias:

• Subcuentas bancarias para el registro y acreditación de la recaudación.

• Subcuentas bancarias de gasto a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.

Las cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por autorización de la Dirección Nacional de Tesorería, así como la aplicación de fondos públicos.

Las cuentas y sub cuentas bancarias solo pueden abrirse, manejarse y cerrarse por autorización de la Dirección Nacional de Tesorería, así como la aplicación de fondos públicos.

La Caja del Tesoro Público está constituida por los saldos de las cuentas que conforman la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.

En el caso de tener algún déficit estacional de caja, la Dirección Nacional del Tesoro Público tiene la facultad de:

• Solicitar préstamos temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas.

• Emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a corto plazo (El monto mínimo de las letras se aprueba en la Ley del Presupuesto Anual).

Estos dos mecanismos los usa con la finalidad de cubrir el déficit estacional y poder cumplir oportunamente sus obligaciones.

Las obligaciones contraídas serán pagadas con cargo a los fondos públicos en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Mediante cheques o cartas a la orden giradas con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.

b) Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.

c) Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.

Otra opción que propone la dirección de tesorería es el uso de medios electrónicos para la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras.

Conformación del Sistema:

Nivel Central:

En este nivel, la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del sistema, es decir aquel encargado de:

• Aprobar la normatividad general del sistema.

• Implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

Nivel Descentralizado u Operativo:

Conformado por:

• Unidades ejecutoras

• Dependencias equivalentes en las entidades del sector público.

Cada uno de estos órganos con su correspondiente tesorería u oficina que haga las veces de ésta. Para efectos de comprender que es una Unidad ejecutora o dependencia equivalente, debemos tomar en cuenta lo establecido por la Ley Nº 28112 - Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público; donde nos señala que se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que:

• Determine y recaude ingresos;

• Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

• Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;

• Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;

• Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o

• Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda

FUNSIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA:

1) Funciones de la Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP)

a. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

b. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

c. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estaciónales.

d. Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

e. Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.

f. Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.

g. Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración

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