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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. CARÁCTERÍSTICAS


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  1.366 Visitas

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TIPOLOGÍA SOCIETARIA

ARTÍCULO 13  Código de Comercio:

  1. Sociedad en Nombre Colectivo;
  2. Sociedad en Comandita Simple;
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada;
  4. Sociedad Anónima;
  5. Sociedad en Comandita por Acciones, y
  6. Sociedad Unipersonal

La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica, o colectiva cuando se constituya por dos o más.” (Art.1782 del Código Civil reformado por la Ley de Generación de Empleo…).

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

La sociedad colectiva es la máxima expresión de las sociedades personalistas, es la forma más espontánea de organización mercantil, en cuanto se trata del trabajo de miembros de una familia o bien de varios amigos que deciden explotar conjuntamente un negocio.

Algunos autores señalan que este esquema societario ofrece varias ventajas, ya que todos los socios están en una situación de igualdad, dado que cada uno aporta su esfuerzo y los riesgos se distribuyen entre todos los patrimonios, al tiempo que se permite la utilización de cada en la actividad más conveniente para la sociedad.

No obstante lo anterior, la sociedad colectiva, tiene hoy en día un interés relativo, dada la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios por las obligaciones sociales, lo que en definitiva ahuyenta en vez de atraer a los inversionistas, quienes optan o bien por la sociedad anónima o simplemente por la sociedad de responsabilidad limitada.

CONCEPTO DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio: “Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”.

CARÁCTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

  1. La individualización de la sociedad (Razón Social):

La razón social es el nombre que indica que la sociedad ejerce el comercio en interés de todos los socios.

Art. 39 del Código de Comercio dice: “La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes. Por ejemplo: “y asociados”, “y hermanos”, “y socios”.

EJEMPLO DEL RAZON SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Ejemplo: Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, Coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

CARÁCTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

  • Razón social con el nombre de personas extrañas a la sociedad:

El Art. 40 dice: “Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el Art. 38”: 

  • Separación del socio cuyo nombre figura en la razón social:

Nadie puede garantizar la permanencia eterna de una persona en una sociedad, dado que su retiro puede producirse por diversas razones.

El Art. 41 estipula: “El ingreso o separación de un socio, no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

  • Transferencia de la razón social a otra sociedad:

Cuando una empresa transfiere todos sus derechos y obligaciones, y con ellas su razón social, la sociedad adquirente puede continuar usando la misma razón social, siempre que le agregue la expresión “sucesores”.

En tal sentido el Art. 42 establece: “Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “Sucesores”.

  1. La responsabilidad es: Ilimitada, Subsidiaria y Solidaria. 

En efecto, todos los socios responden de un modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.- Esto significa que los socios responden con todo su propio patrimonio, por cualquier monto o cuantía a la que asciendan las obligaciones sociales; pero esta responsabilidad es a su vez solidaria y subsidiaria.

La solidaridad puede significar: que todo socio responde por el importe total de las obligaciones, o bien que todos ellos responden solidariamente con la sociedad.

La responsabilidad es subsidiaria y significa que cualquier socio podría en su caso invocar como excepción el beneficio de excusión, o sea que ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, en tanto en cuanto el patrimonio de la sociedad no haya sido total e íntegramente agotado (Art. 35 C. Comercio).

DERECHOS DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

  1. Información (sobre la marcha de la sociedad a la que pertenece);
  2. Voto (se contribuye a la formación de la voluntad social);
  3. De control (nombramiento de interventor que vigile los actos de los administradores, Art. 56);
  4. Conservación status socio en cuanto cumple con sus obligaciones (312);
  5. Del tanto (derecho de opción Art. 43) (compra de partes sociales); y,
  6. Participación utilidades (Art. 29)

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS EN LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

  1. Aportación;
  2. Prohibición de concurrencia. Art. 44:  “Los socios no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena a negocios del mismo género de los que constituyen la finalidad de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios”.

Art. 44 segundo párrafo:

“Se presumirá el consentimiento, transcurrido el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción”. Por tanto, si han transcurrido esos tres meses con el silencio de los demás socios, por más que al final la actividad concurrente irrogue perjuicio a la sociedad, ya no se puede intentar acción tendente a la exclusión del socio, como tampoco una reparación patrimonial.

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