SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU
Enviado por juan_carlos_p • 15 de Diciembre de 2015 • Informe • 749 Palabras (3 Páginas) • 274 Visitas
INFORME Nº - 2015 - MEM-DGM-DTM/PB
SEÑOR | : | Director de Técnica Minera |
ASUNTO | : | SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU Ampliación de plazo para presentar la absolución de observaciones en el trámite ordinario para otorgamiento de concesión de beneficio denominada TÍA MARÍA |
REFERENCIA | : | Expediente Nº 2443500 de fecha 29/10/2014. Escrito N° 2466343 de fecha 20/01/2015 |
Con relación al asunto de la referencia, informamos a usted lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU, con RUC Nº 20100147514, representado por el Sr. Juan Bernardo De Olazabal y Oviedo identificado con DNI N° 07278259 mediante el asunto de la referencia, conforme al procedimiento previsto en los artículos 35 al 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM y modificaciones, presentó la solicitud de concesión de beneficio denominada “Tía María” para instalar una planta de beneficio, a fin de tratar minerales oxidados de cobre por el método de lixiviación dinámica, consignando una extensión de 5,678.30 hectáreas, ubicado en los distritos de Mejía y Cocachacra, provincia de Islay, de la región AREQUIPA, para instalar una planta de beneficio a una capacidad instalada de 100,000 TM/día.
La Dirección Técnica Minera, mediante Memorando N° 1043-2014/MEM-DGM-DTM de fecha 11/11/2014, solicitó opinión a la Dirección Normativa de Minería, referido a la acreditación de la autorización de uso de terreno superficial presentado por la empresa minera Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú.
La Dirección Normativa de Minería, con Informe Nº 838-2014-MEM-DGM/DNM de fecha 09 de diciembre de 2014, señaló que la empresa minera deberá subsanar las observaciones del Informe precedente referido a la autorización de uso de terreno superficial.
La Dirección Técnica Minera, mediante Auto Directoral N° 699-2014-MEM-DGM-DTM de fecha 10 de diciembre de 2014, notificó a Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú para que previo a la evaluación técnica dentro del plazo de treinta (30) días, cumpla con presentar la subsanación de las observaciones del Informe N° 423-2014-MEM-DGM-DTM/PB a través del sistema extranet, en el trámite para otorgamiento de la concesión de beneficio denominada “Tía María” para instalar una planta de beneficio, a fin de tratar minerales oxidados de cobre por el método de lixiviación dinámica.
Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú, mediante Escrito N° 2466343 de fecha 20 de enero de 2015, solicitó ampliación de plazo por treinta (30) días adicionales para la presentación de la Absolución de las Observaciones formuladas en el Informe N° 423-2014-MEM-DTM/PB, notificada con Auto Directoral N° 699-2014-MEM-DGM/DTM de fecha 10/12/2014.
El artículo 136º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 136.2 señala: “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados ...” (sic) .
...