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Seguros En Bolivia-sistema De Prevision Social Y Riesgos


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  5.542 Palabras (23 Páginas)  •  1.418 Visitas

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Compañías de seguro del mercado

El actual mercado de la oferta cuenta con 14 compañías diferenciadas: ocho de generales y fianzas, y seis de personas, como sigue:

Compañías de Seguros Generales y Fianzas y * Compañías de Seguros de Personas

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1. Alianza Cía. de Seg. y Reas. S.A. vinculada a * Alianza Vida Seg. y Reas. S.A.

2. Bisa Seg. y Reas. S.A. vinculada a * La Vitalicia Seg. y Reas. de Vida S.A.

3. La Boliviana Ciacruz de Seg. y Reas. S.A. vinculada a * Zurich Boliviana Seguros Personales S.A.

4. Seguros Illimani S.A. vinculada a * Seguros Provida S.A.

5. Latina Seguros Patrimoniales S.A. vinculada a * Nacional Vida Seg. de Personas S.A.

* International Health Insurance Danmark A/S (Sucursal Bolivia)

6. Seg. y Reas. Credinform International S.A.

7. Seg. y Reas. Fortaleza S.A.

8. Seg. y Reaseg. 24 de Septiembre S.A.

Asociacion Boliviana de Aseguradores

Impuestos y recargos

Las pólizas pagan el 13% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el 3% de Impuesto a las Transacciones (IT). Pero estos impuestos no se aplican a las primas de seguros de vida.

También existe un aporte para el sostenimiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, del 2% sobre las primas sin impuestos de todos los ramos, excepto el SOAT, los seguros previsionales, y los seguros de vida, a cuyas primas se aplica el 1%. Los seguros previsionales comprenden los de rentas vitalicias, y los de invalidez y muerte por riesgo común y profesional.

Todos los operadores están sujetos al pago del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE), que grava con el 25% a los resultados. Por la Ley 843 las empresas pueden compensar el IT del siguiente año, con el impuesto a las utilidades de la gestión actual.

Las remesas de primas por cesiones a reaseguradores extranjeros pagan el 2,5%.

CONTROL DEL ESTADO

Autoridad supervisora

La autoridad supervisora es la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS -, establecida en el artículo 35 de la Ley de Propiedad y Crédito Popular del 15 de julio de 1998, fusionando las anteriores superintendencias que tenían responsabilidades independientes para varios sectores del mercado de servicios financieros.

Estados Financieros e Información Técnica

Las compañías deben presentar sus Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) con auditoría externa al cierre de cada gestión anual - 31 de diciembre -, pero además deben presentar mensualmente un Balance de Comprobación de Sumas y Saldos, así como información técnica y estadística de cada mes, en fechas fijas y determinadas. Los modernos sistemas computarizados permiten cumplir con tales exigencias, y contar con información pronta del mercado

Requisitos para establecer una compañía

Los artículos 8, 10 y 11 de la Ley de Seguros de 1998 señalan los requisitos para el establecimiento de una compañía de seguros o de reaseguros, ya sea por nacionales como por extranjeros. No existen diferencias de ninguna naturaleza. La Resolución Administrativa 064/99 establece que para obtener aprobación para constituir una compañía deben presentarse a la Superintendencia un estudio de factibilidad técnico económico o plan de negocios, un proyecto de escritura de constitución de sociedad anónima y estatutos, e información individual sobre los accionistas, entre otros, debiendo aprobarse o rechazar la solicitud en no más de 30 días. Si se aprueba, deberá tramitarse la autorización de funcionamiento demostrando haberse pagado el total del capital, y cumplir con la documentación legal y técnica indicada (inscripción en el Registro de Comercio, obtención del RUC, publicación de constitución y estatutos, registro de pólizas, manuales operativos, poderes, señalamiento de domicilio adecuado a las actividades, nómina de accionistas y otros). La superintendencia debe autorizar o denegar en no más de otros 30 días. Esta autorización de funcionamiento caduca si la entidad no inicia operaciones en los 120 días siguientes.

SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS

Seguros

El artículo 3 de la Ley de Seguros de 1998 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten seguros, domiciliadas en Bolivia, se encuentran obligadas a tomar seguros en el país con entidades aseguradoras constituídas y autorizadas para operar en el país. La superintendencia tiene atribuciones para imponer multas y sanciones en caso de infracción a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.

Reaseguros

Los reaseguradores extranjeros que respaldan los negocios suscritos en Bolivia no tienen obligación de efectuar depósitos de garantía, pero deben registrarse en la superintendencia, salvo que las operaciones se realicen a través de corredores de reaseguro, en cuyo caso el registro les corresponde a éstos, según lo dispuesto por la Resolución Administrativa 032/98 y la circular SPVS 08/99.

SISTEMA LEGAL

Introducción

El sistema legal boliviano es en parte herencia de las tradiciones legales de Castilla y de la legislación colonial española. Sin embargo, desde la independencia en 1825, la nueva legislación ha tenido enorme influencia de los Códigos Napoleónicos. Durante el siglo XIX la legislación existente ha sido paulatinamente codificada y las subsiguientes normativas legales han sido introducidas respondiendo a los nuevos requerimientos en el mundo del comercio, trabajo y tributación.

El sector asegurador se regula esencialmente por la Ley de Seguros de 1998, sus reglamentos, y el Código de Comercio. Estas leyes sostienen los principios fundamentales del seguro.

Procedimientos judiciales

En la cúspide de la estructura judicial se halla la Corte Suprema, cuyos 12 miembros son designados por el Congreso para un período de diez años. Dentro de la Corte existe división en materia civil, criminal, administrativa y social.

Adicionalmente existen las Cortes Superiores o departamentales, provinciales y locales, que atienden gradualmente casos de menor importancia. Cualquiera sea el nivel de las disputas judiciales, puede transcurrir un tiempo demasiado prolongado antes de contar con un fallo o sentencia.

En otras áreas de la judicatura han sido introducidas reformas en 1998, mediante el establecimiento de las siguientes instituciones:

• El Consejo de la Judicatura, responsable del manejo de problemas de corrupción e ineficiencia del sistema judicial (sin jurisdicción sobre la Corte Suprema)

• La Defensoría del Pueblo, creada para salvaguardar los derechos humanos y mejorar el acceso del

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