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Según la Ley de Mercado de Valores, en el articulo 43 explica que La Autorregulación


Enviado por   •  4 de Agosto de 2021  •  Resumen  •  3.470 Palabras (14 Páginas)  •  119 Visitas

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Según la Ley de Mercado de Valores, en el articulo 43 explica que La Autorregulación:

Se entiende como la facultad que tienen las bolsas de valores y las asociaciones gremiales formadas por los entes creados al amparo de esta Ley y debidamente reconocidos por el C.N.V., para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer las sanciones dentro del ámbito de su competencia.

La autorregulación contemplará al menos las normas de ética, disciplina, autocontrol, vigilancia, sanción y sanas costumbres constituidas por hechos uniformes, públicos y generalmente practicados.

La transgresión de las normas de autorregulación, deberá ser sancionada por el órgano autorregulador, sin perjuicio de la sanción que eventualmente dispusiere el órgano de control.

Aprobación de las normas de autorregulación. -

Las normas de autorregulación requerirán, necesariamente, de la aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Las normas de autorregulación en el mercado bursátil que se refieran a la negociación de valores, inscripción y cancelación de intermediarios, operadores, emisores de valores, sistema único bursátil y en los demás casos en los que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (la atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera es expedir las normas generales sobre la base de las cuales, las bolsas de valores y las asociaciones gremiales creadas al amparo de dicha Ley la cual podrán dictar sus normas de autorregulación), deben ser aprobadas de manera conjunta con las bolsas de valores. Las normas deben garantizar un tratamiento igualitario a sus regulados.

Cualquier incumplimiento de esas normas de autorregulación deberán ser sancionadas por el ente autorregulador e informado de forma inmediata a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las sanciones que contemplan los entes autorreguladores deberán observar los criterios de gradación, contenidos en esta Ley y guardar concordancia con las sanciones administrativas previstas en la misma. (Estos se encuentran en el articulo 207 y 208 de La Ley de Mercado de valores)

NORMA DE AUTORREGULACIÓN PARA LAS BOLSAS DE VALORES Y ASOCIACIONES GREMIALES

ARTÍCULO l.- Autorregulación. La autorregulación de las bolsas de valores y de las asociaciones gremiales formadas por los entes creados bajo al amparo de la Ley de Mercado de Valores, comprende el ejercicio ciertas facultades tales como:

a) Facultad normativa: Comprende la expedición de normas internas que aseguren el correcto funcionamiento de las actividades. Actividades que cumplen los sujetos autorregulados.

b) Facultad de supervisión: implica la vigilancia y control de las actividades y operaciones de los sujetos autorregulados.

c) Facultad sancionadora: Comprende la aplicación de sanciones a los sujetos autorregulados, por trasgresiones a las normas de autorregulación.

Con respecto a los sujetos autorregulados, son sujetos autorregulados conforme lo que diga la Ley de Mercado de Valores y así mismo a las resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.  Y que se explica en el articulo 2.

Además:

Hay que tomar en cuenta que estas normas de la autorregulación se someten a ciertas leyes y actividades que les compete a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como la vigilancia, auditoría, intervención, control y sanción, debido a que son leyes estatales que tienen mayor poder.

ARTíCULO 2.- Sujetos autorregulados.

Son sujetos de aplicación de las facultades de la autorregulación, las bolsas de valores y asociaciones gremiales formadas por los entes creados bajo al amparo de la Ley de Mercado de Valores y las personas naturales y jurídicas relacionadas con dichos sujetos.

Entonces ¿Qué se entiende por personas naturales y jurídicas relacionados con los sujetos autorregulados? Que son personas que pueden actuar como sus representantes legales, administradores y demás funcionarios,  así mismo pueden ser compañías relacionadas independientemente del tipo de relación contractual, en tanto participen directa o indirectamente, en la realización de actividades propias del sujeto autorregulado.

Artículo 3.- Asociaciones gremiales.

Son las organizaciones conformadas por entidades creadas bajo los lineamientos de la Ley de Mercado de Valores que tienen el mismo objeto social y que cuentan con por lo menos cinco (5) asociados. ¿Cuál es la finalidad de las asociaciones gremiales?  Su objetivo es promover el desarrollo de actividades comunes, la protección de sus asociados y vinculados, entre muchas más actividades. Además, hay que tomar en cuenta que el número de asociados debe mantenerse de forma permanente por la organización gremial, caso contrario pues pena de suspensión de la inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores.

Por otro lado, existen Requisitos del Reglamento de Autorregulación. - (Para las asociaciones gremiales)

Para el ejercicio de la facultad de autorregulación las asociaciones gremiales deberán contar con un reglamento que será expedido conforme al procedimiento establecido en la norma de autorregulación para las bolsas de valores y asociaciones gremiales según las resoluciones monetarias y que será aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Este reglamento contendrá temas como:

  1. Objetivo y facultades de la asociación gremial
  2. Procedimientos y requisitos de admisión de los miembros de la asociación y las causales de suspensión y exclusión, en concordancia con lo previsto en el estatuto.
  3. Procedimiento de aprobación y reformas de las normas de autorregulación de la asociación gremial en conformidad con lo establecido en la norma de autorregulación para las bolsas de valores y asociaciones gremiales.
  4. Las normas que deben observar los miembros en el desarrollo de su actividad, especificando sus derechos y obligaciones.
  5. Procedimiento para promover la protección a los inversionistas.
  6. Procedimiento para la difusión de la información relevante al mercado.
  7. Régimen y procedimientos para la supervisión y control de las actividades, prácticas y conductas de los miembros y los directivos de la asociación.
  8. Procedimientos para prevenir los conflictos de interés que se presenten en el ejercicio de su actividad, así como el uso indebido de información privilegiada, la manipulación de precios en el mercado y la vulneración de normas que rigen el mercado.
  9. Normas y esquema de las contribuciones económicas a la asociación.
  10. Código de Ética que incluya las normas de conducta para accionistas, directivos, personal administrativo y funcionarios de los miembros de la asociación en materia de contratación de servicios, revelación de información y confidencialidad, entre otras.
  11. Determinación de las infracciones por incumplimientos de las normas de autorregulación, las sanciones a imponer y el procedimiento a seguir.

ARTíCULO 4.- Reglamento de autorregulación.

Para el ejercicio de las facultades de autorregulación, las bolsas de valores y las asoc¡aciones gremiales deberán expedir un reglamento que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Previamente dicho reglamento contará con la aprobación del directorio de las bolsas de valores o del órgano competente de las asociaciones gremiales, según corresponoa. Como parte del proceso de aprobación del reglamento, éste deberá haber sido difundido a los miembros de la bolsa de valores o asoc¡ación gremial a través de sus pág¡nas web, con el objeto de que los miembros se pronuncien sobre su contenido en el plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la notificación. De existir observaciones u oposición al texto del reglamento la administración de la Bolsa o de Ia asociación gremial presentará el informe de los comentarios recibidos y elaborará el proyecto de contestación. En caso contrario, se entenderá que existe aceptación. A continuación el reglamento pasará a aprobación del directorio u órgano competente de la bolsa de valores y asoc¡ación gremial, de acuerdo con el estatuto o reglamento respectivo. Posteriormente, se presentará para aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

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