Servicio De Terceros Devengados
Enviado por avafm18 • 7 de Mayo de 2014 • 3.251 Palabras (14 Páginas) • 380 Visitas
El criterio del devengado
Bajo este supuesto, el efecto económico de una transacción se reconoce cuando esta ocurre o se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o pagado por la transacción. Lo que implica que no hay ninguna correlación entre los flujos de entrada o salida de dinero que pudiera tener una operación y el efecto en los resultados que esta produce. Cabe señalar que, las rentas de primera y tercera categoría se rigen por el criterio del devengado.
Conforme fuera señalado anteriormente, Resulta importante advertir que, el criterio del devengado no se encuentra definido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ni en ninguna otra norma tributaria, razón por la cual es necesario recurrir a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) (según el propio Tribunal Fiscal), a efectos de verificar cuándo se considerará devengado un ingreso o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.
PARA PODER REALIZAR NUESTRA AUDITORIA DEBEMOS TENER CONOCIMIENTO DE LAS SIGUIENTES NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS, YA QUE LA TAREA DE NUESTRA AUDITORIA ES VERIFICAR QUE SE REALIZO DE MANERA CORRECTA LA CONTABILIDAD:
Revisaremos las normas en base a los servicios devengados No Pagados y servicios de terceros Devengados.
1. PARA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NICS)
La acepción contable de lo devengado se encuentra regulada en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en las NICs y demás normas contables que lo desarrollan.
En efecto, el concepto de devengado es desarrollado en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, en la NIC 1“Presentación de Estados Financieros”, e igualmente en otras NICs que complementan dicho principio estableciendo los criterios para el reconocimiento de ingresos, en especial, la NIC 18 “Ingresos”.
Tal regulación está concebida para la formulación de los Estados Financieros de las empresas obligadas a llevar contabilidad completa y, por lo tanto, resulta de plena y exclusiva aplicación para la imputación, de esas empresas de los ingresos y gastos del ejercicio.
Bajo ese contexto, a continuación analizaremos el devengo de una operación analizando su incidencia en el reconocimiento de los gastos y luego en los ingresos.
Devengo de gastos
Al respecto, debemos señalar que, existen dos tipos de gastos:
a) Los relacionados con los ingresos que se ganan en el periodo:
En estos existe una relación directa entre el ingreso y el costo o gasto necesario para generarlo, como ejemplo de ello tenemos el costo de ventas o la comisión de estas, si no existe uno (ingreso) tampoco existirá el otro (costo o gasto).
Así por ejemplo:
Una empresa en enero del 2010 adquiere papel y otros materiales para la elaboración de libros por la suma de S/10,000 soles (costo). En ese mismo año, la empresa elabora 5,000 libros para ser vendidos a S/20 soles cada libro.
Cabe señalar que, en el año 2010 la empresa vende todos los libros elaborados teniendo una ganancia de S/. 90,000 soles. En ese sentido, la empresa obtuvo un ingreso que está relacionado directamente con el costo de ventas, el cuál se devengará una vez efectuada la venta (entrega del bien), independientemente de si se percibió o no el ingreso.
b) Los relacionados con el periodo propiamente dicho:
Existen gastos o costos que no pueden vincularse de manera directa con los ingresos, se les denomina costos o gastos del periodo y se reconocen cuando se devengan, por lo que se pueden presentar las siguientes situaciones:
- Cuando el devengo ocurre antes del pago de una obligación
Analicemos el siguiente ejemplo:
Una empresa requiere los servicios legales de un estudio jurídico, los que se inician y culminan en el mes de febrero de 2010. Por esta operación, el estudio jurídico emite una factura el 27 de febrero de 2010 ascendente a la suma de S/.18, 000 (más IGV), la misma que fue cancelada el 7 de abril de 2010.
Para la empresa usuaria del servicio contable, el monto abonado representa un gasto, pero ¿a qué mes corresponde el gasto? ¿a febrero o a abril?.
En este caso el gasto se ha devengado en el mes de febrero de 2010, ya que a partir de ese momento ha surgido para la empresa usuaria del servicio legal, una obligación derivada de un evento que ha ocurrido (el servicio recibido) en ese mes, no interesa si el servicio recibido se ha pagado o no, la deuda ya existe y la empresa usuaria tiene la obligación legal de cancelarla.
- Cuando el devengo ocurre después del pago de una obligación:
Así por ejemplo,
En el mes de Enero de 2008, una empresa arrienda un inmueble.
Cabe señalar que, por dicho arrendamiento pacta una renta anual de S/. 20,000 (sin IGV), que deberá ser pagada en la primera quincena de diciembre de 2008.
La empresa arrendadora realiza un pago adelantado equivalente al 50% de la renta pactada, por lo tanto, al celebrar el contrato desembolsa la suma de S/. 10,000 (más IGV).
Bajo ese contexto, ¿En qué momento se ha devengado el gasto, en enero de 2008 o se devengó en diciembre de 2008, cuando se devuelva el inmueble arrendado?
Teniendo en cuenta lo expuesto, el devengo sucede en diciembre de 2008, cuando surge efectivamente la obligación del pago.
- El devengo ocurre sin que exista pago de una obligación:
Por ejemplo en el caso de pérdida o desvaloración de existencias (roturas, obsolescencias, etc.) estos ocasionan que un bien pierda su valor, por consiguiente, tal hecho debe identificarse y reconocerse contablemente.
Así por ejemplo, si unas existencias tienen un costo de producción de S/. 10,000 y por razones de mercado dicho costo termina siendo castigado en un 50%, la empresa deberá efectuar la provisión por desvalorización de existencias por S/, 5,000 contablemente.
2. PARA EL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
El criterio del devengado en las Rentas de Tercera Categoría
Conforme lo hemos adelantado, las normas tributarias no han recogido una definición respecto al criterio de lo devengado; sin embargo el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala lo siguiente:
“Artículo 57º.- A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción. Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (…)”
Cabe señalar que, esta norma será de
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