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Sindicatos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO

1. Etapa preparatoria

La fundación del sindicato está precedida por una etapa preparatoria en la que una o varias personas asumen la iniciativa de constituirlo. La doctrina denomina a estos sujetos ‘‘promotores’’, y les asigna la índole del ‘‘gestor de negocios’’. Lo que caracteriza y dinamiza esta etapa previa es el interés profesional común de los gestores. Piensan en el sindicato como la organización capaz de atender sus intereses profesionales. Se esquematiza el proyecto y se adopta un plan de acción que conlleva tres aspectos centrales: la decisión de constituir la organización; la redacción y aprobación de los estatutos; y la primera convocatoria a asamblea general, para tomar los acuerdos que legitimen la organización para efectos de inscripción o depósito, y efectuar el nombramiento de personeros y administradores. A partir del inicio de esta fase preparatoria rige el derecho apuntado por el Convenio 87 precitado, en el sentido de poder constituir la organización ‘‘sin autorización previa’’. Esta es una garantía que tienen por igual los trabajadores y los patrones al constituir el sindicato, y hace referencia a que la constitución de la organización se efectúe sin que medie autorización previa del Estado.

2. Constitución de la organización sindical

A. El acuerdo constitutivo

El acto de constitución del sindicato es el más importante de cuantos conciernen al nacimiento de la asociación profesional, ya que es el que conlleva el consenso de promotores y adherentes de crear el sindicato.

B. Requisitos necesarios

a) Número mínimo de integrantes. El número mínimo de constituyentes varía mucho de una legislación laboral a otra. Varía, también, si el sindicato es de trabajadores o de patronos. Si es de trabajadores, el número mínimo dispuesto por ley varía por lo regular entre 12 y 30, con escalas intermedias de 15, 20 y 25. Si el sindicato es patronal, el número de miembros se sitúa por regla general entre 3 y 5.

b) Inscripción o depósito. Por tres razones básicas la constitución del sindicato debe inscribirse o depositarse: En primer lugar, la inscripción satisface un interés general de la sociedad en la actividad sindical. Por otro lado, la formalidad de la inscripción permite un mínimo de vigilancia administrativa sobre la formación legal de la asociación. Y, por último, es la inscripción o el depósito el que dota de personería jurídica al sindicato, admitiendo que no puede ésta quedar sujeta a condiciones que limiten la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° del Convenio 87. El registro no es un acto de autorización dado por el poder público, sino una simple comprobación de cumplimiento de los requisitos mínimos. c) Aprobación de los estatutos. En la primera asamblea se debe dar lectura y aprobación de los estatutos, que constituyen el régimen jurídico por el que se guiará en lo sucesivo el sindicato.

3. Estatutos

Tan pronto se tengan establecidas las bases de la organización sindical, deben incorporarse a las normas estatutarias, que sin duda son uno de los requisitos fundamentales para la vida sindical. En adelante, la asociación se guiará en el orden jurídico, por los estatutos y por la ley, esta última en aplicación subsidiaria. Un concepto doctrinario de los estatutos es el siguiente: ‘‘Es el ordena- miento constitucional de la asociación; esto es, el conjunto de normas que regulan de un modo abstracto y para el futuro la estructura interna de la asociación, la forma de funcionamiento y su actividad externa’’. También se ha señalado que los estatutos ‘‘Sintetizan las normas para el futuro desenvolvimiento de la entidad, de tal manera que constituyen la carta orgánica que sirve para expresar no solo los propósitos y fines perseguidos, sino para fijar las reglas generales y particulares conforme a las cuales se gobernará la asociación’’.

4. Nombramiento de directores y administradores

Los directores y administradores de la organización sindical deben ser nombrados de acuerdo con lo que estipulen los estatutos.

II. PERSONIFICACIÓN DEL SINDICATO

1. Capacidad jurídica y capacidad gremial

El nacimiento a la vida jurídica del sindicato, lleva al tema de su personalidad y consecuente capacidad para actuar. Ésta se plantea en dos planos sucesivos, o requisito, por lo general, el uno del otro: el de la capacidad como persona jurídica con la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y, por lo tanto, de poder adquirir y disponer de su patrimonio, celebrar contratos, tener capacidad procesal...; y la capacidad gremial o ejercicio de la actividad sindical, o sea, la posibilidad de representar a sus asociados y también a quienes no lo son, a los trabajadores actuales y aun los futuros, en el campo de las relaciones laborales, entendido éste en la forma más amplia, sea la negociación colectiva, el

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