Sistema De Ahorro Y Prestamo
Enviado por Anaclacruz • 1 de Junio de 2013 • 3.876 Palabras (16 Páginas) • 676 Visitas
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se refiere al tema de Sistema de Ahorro y Préstamo; que son créditos creados con la finalidad de ahorrar para luego con la ayuda de la institución financiera regidas por la ley, permitiéndole contar con un fondo para la adquisición de viviendas o mejoras a inmuebles.
Entidades de ahorro y préstamo son sociedades anónimas de carácter privado, que tienen la finalidad de garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución y la devolución de sus aportaciones de ahorro. Las operaciones de estas entidades pueden ser activas canalizar en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, pasiva crear, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente de ahorros y convexa que son ambas actividades en una misma operación.
Las dos entidades de ahorro y préstamo en Venezuela que fueron las más importantes Mi Casa Entidad De Ahorro y Préstamo y Casa Propia Entidad De Ahorro y Préstamo. Servicios que se prestaban créditos hipotecarios, Fondo de Ahorro Habitacional para la Vivienda,
TEMA # 9 EL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO
ORIGEN
La concepción original de estas instituciones financieras está inspirada en una base mutualista, cooperativista, no tenían capital porque sus recursos provienen de los aportes que realizan todos los asociados. No se estaba en presencia de un capital que se destinaba a hacer intermediación financiera sino ante un grupo de personas que realizan ahorros, con el ánimo de darse préstamos entre ellas mismas fundamentalmente para la adquisición de viviendas.
En el año 1994, paralelamente a la entrada en vigencia de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aparece también una nueva Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, donde se incorporan importantes cambios dentro de ese sistema, y se atribuye a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control del mismo. A la fecha, los dos mayores impactos de esa reforma legal han sido la transformación de las entidades de ahorro y préstamo en compañías anónimas, lo que les ha permitido obtener condiciones adecuadas para competir en algunos nichos compartidos como el ahorro habitacional; y la reducción significativa del mercado, producto de las fusiones entre entidades, y su extinción jurídica al incorporarse con bancos universales.
Esta realidad del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, permite su inclusión dentro de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, manteniendo inalterable el espíritu, propósito y razón del mismo; es decir, su objeto básico continúa siendo crear, mantener, fomentar y desarrollar condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros; y su canalización en forma segura y rentable mediante las actividades crediticias permitidas, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales, y particularmente para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la comunidad.
Es un sistema de financiamiento para vivienda e inversiones administrado anteriormente por el Instituto Nacional de Vivienda y hábitat. Tiene más de cuarenta años de existencia.
Posteriormente en 2005 la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat deroga el Titulo IV de la Ley General de Bancos referida al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, asumirá las competencias del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, y las funciones que viene desempeñando éste.
¿COMO FUNCIONA?
Para obtener el crédito el único requisito es ahorrar. El tiempo de ahorro lo define el cliente y también define el monto de la inversión futura. Cumplido el tiempo de ahorro con cuotas mensuales, el SISTEMA le devuelve los ahorros y le hace un préstamo por el porcentaje restante, hasta la totalidad del monto originalmente definido.
EL FINANCIAMIENTO SE PUEDE UTILIZAR PARA:
• Compra de terreno y construcción
• Construcción en terreno propio.
• Compra de lote.
• Compra de casa, condominio y apartamento, nuevos o usados.
• Cancelación de hipotecas sobre su propiedad.
¿QUIENES PUEDEN UTILIZAR EL SISTEMA?
Cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera puede utilizar el sistema sin ninguna restricción.
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Son sociedades anónimas de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades cooperativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.
Sus principales objetivos son:
• Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles.
• Financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano.
• Prestar asistencia financiera.
• Garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen.
• Garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro.
LEY QUE REGULA LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Son reguladas por:
a) La LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO.
b) POR LAS NORMAS DE OPERACIÓN QUE DICTE EL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO.
c) Por disposiciones, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional y las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones.
Capital Mínimo (Art. 133 LGB):
Las entidades de ahorro y préstamo deberán tener un capital pagado en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin, no menor de Ocho
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