Sistema Financiero
Enviado por ceesdaar • 18 de Octubre de 2014 • 2.229 Palabras (9 Páginas) • 230 Visitas
Introducción
Dentro de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encuentra la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual alberga al Sector de Intermediarios Financieros no Bancarios (IFNB) que está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones, que a su vez cuenta con las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas.
Dentro de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se encuentran las Uniones de Crédito, que son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros; los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia; Arrendadoras Financieras, que son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su uso y goce temporal; Empresas de Factoraje Financiero que son sociedades anónimas especializadas en adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado; Casas de Cambio, que son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos; entre otras que se mencionan a continuación.
Cuerpo
Las reformas al marco jurídico y la consolidación de los intermediarios financieros no bancarios. La conformación de los paraísos fiscales y financieros
En julio de 2006 se aprobó la reforma para los intermediarios no bancarios, entre los que se encuentran las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), arrendadoras, empresas de factoraje financiero y Uniones de Crédito. El objetivo de esta reforma era promover la actividad crediticia, fomentar la competencia, reducir los costos de transacción y las tasas de interés, así como eliminar la supervisión de las autoridades financieras de las operaciones de estos intermediarios, ya que se argumentaba que en este caso no había intereses públicos que tutelar.
Con esta reforma las operaciones de crédito y arrendamiento y factoraje financiero quedaban aglutinadas en una nueva figura, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sosomes), a las que se facultó para otorgar crédito y realizar funciones de factoraje y arrendamiento financiero sin autorización necesaria ni regulación especial.
SECTOR DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIO
Un sistema financiero es un conjunto de organismos cuyo objetivo fundamental es canalizar los recursos provenientes del ahorro o la inversión hacia sus demandantes, que requieren dichos activos en forma de crédito o financiamiento.
Estos organismos pueden ser intermediarios financieros:
Instituciones que captan, administran, y canalizan los recursos.
Autoridades financieras (organismos públicos que regulan, supervisan y protegen los recursos ante las instancias financieras).
Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios
• El Sector de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB), está integrado por un conjunto muy variado de organizaciones.
• Son Intermediarios Financieros, ya que de manera habitual colocan financiamiento directo a sus demandantes (acreditados).
• Son No Bancarios, porque no pueden realizar las actividades de Banca y Crédito, de la manera como lo establece la Ley de Instituciones de Crédito.
Características
• Es una parte del SFM
• Integrado por organismos e instituciones
• Que regulan, supervisan, controlan y complementan
• La intermediación financiera, no crediticia
• En el mercado de valores
• Definen y ejecutan la política no-bancaria mexicana
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Esta regido por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Organizaciones Auxiliares del Crédito
I. Almacenes generales de depósito;
II. Se deroga.
III. (Se deroga).
IV. [Uniones de crédito;]
V. Se deroga.
VI. Las demás que otras leyes consideren como tales.
• Encargadas de ayudar a la intermediación financiera en actividades especificas.
• Su función principal es ayudar o complementar las actividades que realizan las instituciones de crédito.
Uniones de crédito
¿Qué son?
• Las Uniones de Crédito son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer acceso al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros.
• Es importante destacar que las Uniones de Crédito no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios.
Principales actividades:
• Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval.
• Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país.
• Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase.
• Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja.
• Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera.
• Promover la organización y administrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.
Principales actividades:
• Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios.
• Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios.
• Adquirir, por cuenta propia, los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros.
• Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos
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