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Socieadad En Nombre Colectivo (Ejemplo)


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  3.235 Palabras (13 Páginas)  •  544 Visitas

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EL BURRITO CALIENTE S. en N.C.

ACTA CONSTITUTIVA

Nosotros, Sotres Romero Julieta Edith (SORJ900311MDFTML04),Bante Castillo Linett Yedanna (BACL891129MDFNSN05),Zarco Riviello Daniela (ZARD900615MDFRVN08),Lazcano Moreno Salvador (LAMS890409HDFZRL09) ,y González Zenteno Moisés (GOZM900930HDFNNS05), reunidos en la Ciudad de México Distrito Federal, en Tlalpan, a los 25 días del mes de marzo del año 2008, constituimos frente el Acta Constitutiva; una Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón social: “SOTRES, BANTE, ZARCO Y CIA, S.EN N.C.”

SEGUNDA:

La Sociedad tendrá su ubicación en la calle de Bordo, número ciento setenta y ocho, Colonia Vergel del Sur, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y podrá establecer sucursales y en cualquier lugar de la República Mexicana, siempre y cuando los socios accionistas lo decidan.

OBJETO Y DURACIÓN

TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto social, la elaboración y venta de burritos y bombones con chocolate.

CUARTA: La duración de la empresa será de cuatro semanas desde el 25 de marzo del 2008 al 28 de abril del año en curso, pudiendo alargar o disminuir el plazo por decisión de la Sociedad de Accionistas.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de 2000(Dos mil) M.N. Dividido en 100 acciones por un valor de 20 (veinte) pesos cada una M.N.

SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes:

Sotres Romero Julieta Edith, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

Bante Castillo Linett Yedanna, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

Zarco Riviello Daniela, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

Lazcano Moreno Salvador, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

González Zenteno Moisés, ha suscrito y pagado en su totalidad, cuatrocientos pesos M.N., equivalentes a un 20% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo.

SEPTIMA: La sociedad ha suscrito cien acciones, nominativas, con un valor nominal de veinte pesos M.N., cantidad que acredita 20 (veinte)% de las acciones que integran el capital social de la empresa. El capital social es de dos mil pesos moneda nacional, dividido en partes sociales nominativas.

DE LOS SOCIOS

OCTAVA: Cualquiera de los socios responde por el importe total de las obligaciones sociales. Todos son deudores ante el acreedor.

NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación.

DÉCIMA: Cada parte social nominativa confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de socios, igualmente será indivisible cada parte social, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.

UNDÉCIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de la información financiera y contable de la Sociedad Mercantil.

DUODÉCIMA: Los socios ni por cuenta propia ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye el objeto de la sociedad.

DÉCIMA TERCERA: La separación de un socio o el ingreso de otro, no afecta la razón social de la Sociedad, sin embargo en el caso de que el nombre del socio aparezca en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

DÉCIMA CUARTA: No podrán ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea de Socios.

DÉCIMO QUINTA: En el contrato Social se podrá estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrán continuar con la Sociedad.

ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN

DÉCIMO SEXTA: Los Órganos que constituyen la sociedad están representados por:

Órgano Supremo: Constituido por la Asamblea de Socios.

Órgano Representativo: Constituido por el Consejo de Administración.

Órgano de Control: Constituido por el Interventor.

DECIMO SÉPTIMA: Los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, .dicho secretario, podrá ser removido en cualquier tiempo por el órgano Supremo y sus faltas temporales o absolutas, serán cubiertas por la persona que designe el mismo órgano.

DÉCIMO OCTAVA: La Sociedad tendrá como representantes en el Órgano Supremo a: Julieta Edith Sotres Romero y a Linett Yedanna Bante Castillo. En el Órgano Administrativo tendrá como representantes pudiendo tener suplentes a: Daniela Zarco Riviello y a Salvador Lazcano Moreno.

DECIMO NOVENA: La sociedad podrá formar una Junta de Socios siempre y cuando la requiera con la limitante de que debe hacerse con citación personas, escrita con 24 horas de anticipación.

DEL INTERVENTOR:

VIGÉSIMA: La Sociedad podrá contar con la participación de un Interventor, pudiendo tener un suplente, si así decide la Asamblea de Socio. Como representante del Órgano de Control, tendrá al Interventor: Moisés González Centeno.

DE LOS INGRESOS Y RESERVA

VIGÉSIMA PRIMERA: Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de la misma y se distribuirán de la manera siguiente:

A) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva;

b) El noventa y cinco por ciento restantes, se destinará para repartir entre los socios, proporcionalmente a las partes sociales nominativas de cada uno.

VIGÉSIMA SEGUNDA: El Fondo de Reserva se constituirá con un mínimo del 5 porciento del capital aportado por los socios. Lo cual constituye a 100 (Cien pesos) M.N.

VIGÉSIMA TERCERA: Si hubiere pérdidas, estas se distribuirán entre los socios en proporción al número de sus partes sociales nominativas y el capital pagado sobre ellas.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

VIGÉSIMA CUARTA: La sociedad se liquidará por haber dejado de cumplir sus fines ó por decisión de los socios.

VIGÉSIMO QUINTA: Asimismo, la sociedad podrá rescindirse respecto de un

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