Sociedad Mercantil
Enviado por betiorix • 3 de Septiembre de 2013 • 319 Palabras (2 Páginas) • 295 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
CLASES DE SOCIEDADES:
1- De consumidores de bienes y/o servicios:
Son Sociedades cooperativas de este tipo aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades.
2- De productores de bienes y/o servicios:
Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a las que estén dedicadas, Sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
CONCEPTO:
La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
CATEGORÍAS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Ordinarias:
Las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal
De Participación Estatal.
Son las que se asocian con las autoridades federales, estatales o municipales para la explotación de Unidades Productoras o de Servicios Públicos, dado en Administración o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1- Se reconoce un voto por Socio Independientemente de sus aportaciones.
2- Serán de capital variable.
3- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus Socios igualdad de condiciones para las mujeres.
4- Tendrán duración indefinida.
5- Se integrarán por un mínimo de cinco Socios.
Nota = El Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público del Comercio que corresponda a su domicilio social.
De los Socios:
Las Sociedades Cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los Socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplida cuando los Socios respondan a prorratas por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el Acta Constitutiva.
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