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Sociedad Mercantil


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  2.338 Palabras (10 Páginas)  •  419 Visitas

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Definición de sociedad mercantil.

Ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles define a las sociedades mercantiles. La razón es que nuestro sistema jurídico adoptó un criterio formal para regular a las sociedades mercantiles.

De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio como en los artículos 1o. y 4o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta con que una persona moral se constituya bajo alguno de los tipos de sociedades establecidos por la LGSM para que sea comerciante. En este sentido, es posible afirmar que, sin importar la finalidad con la cual se constituya una sociedad o las actividades que una sociedad realice, ésta será mercantil siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la lgsm para constituirse bajo alguna de las formas de sociedad mercantil para que sea considerada como tal por el derecho.

A pesar de este criterio formal, comúnmente se toma como base la definición de sociedad civil del artículo 2688 del Código Civil Federal, según el cual: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial”.

Comúnmente, se afirma que la sociedad mercantil persigue un fin común que constituye “una especulación comercial“. No obstante, esta afirmación enfrenta el problema que se deriva de los artículos 4o. de la LGSM y 2698 del Código Civil Federal.

El artículo 4o. de la lgsm señala que “Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1o. de esta ley”. Por otro lado, el artículo 1698 del Código Civil Federal dispone que: “Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedarán sujetas al Código de Comercio”.

Ambas disposiciones confirman que basta con que en una sociedad tome la forma de sociedad mercantil para constituirse como tal, sin importar que el fin común sea de lucro.

Desde nuestro punto de vista, el criterio formal de los ordenamientos mercantiles y el criterio material del Código Civil Federal se complementan, pues, si bien es cierto que basta con que una sociedad adopte alguna de las formas societarias señaladas por el artículo 1o. de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, la sociedad es un contrato en el que hay un fin común y del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes, este fin es la realización de una actividad para obtener un lucro. Además, ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles niegan el fin de lucro que persiguen las sociedades mercantiles; si adoptan un criterio formal es porque las disposiciones fueron diseñadas para afrontar el frecuente incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Por lo tanto, tomando en cuenta tanto el contenido de las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como la definición de sociedad del Código Civil Federal, proponemos la siguiente definición de sociedad mercantil: contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus re cursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial.

Elementos característicos del contrato de sociedad.

Los especialistas en la materia han identificado ciertos elementos que están presentes en las sociedades mercantiles.

En primer lugar en las sociedades mercantiles hay un fin común, que consiste en realizar a través de una persona moral determinadas actividades; las partes no tienen intereses contrapuestos, sino paralelos, pues van encaminados a realizar un fin común.

En segundo lugar, está presente la affectio societatis que consiste en que las partes combinan sus recursos y sus esfuerzos, es decir, aportan bienes o servicios para hacer posible la realización del fin común.

En tercer lugar, encontramos la vocación a las pérdidas y las ganancias. Esta característica consiste en que, sin excepción alguna, todos los socios reciben ganancias y todos los socios soportan con su patrimonio, en los montos establecidos en los estatutos de la sociedad, las pérdidas sociales.

Elementos del contrato.

1. Objeto.

El objeto del contrato de sociedad se integra por dos elementos: a) realizar aportaciones de bienes o servicios, y b) participar en las pérdidas y las ganancias que resulten de las actividades de la sociedad.

2. Motivo o fin lícitos

Este elemento es necesario para la validez de cualquier contrato. De acuerdo con el derecho de las obligaciones, el motivo o fin ilícitos en un contrato produce la nulidad absoluta de este acto jurídico.

En materia de sociedades mercantiles, el motivo o fin ilícitos en un contrato de sociedad se sanciona con la disolución y liquidación de la sociedad (artículo 3o., LGSM). Asimismo, la LGSM sanciona a los socios de una sociedad que hubiese tenido un fin ilícito, pues a diferencia de lo que sucedería con cualquier disolución y liquidación de una sociedad mercantil, el remanente no se reparte entre los socios, sino que se destina al pago de la responsabilidad civil que corresponda o a la beneficencia pública.

La ilicitud del motivo o fin del contrato puede ser denunciado por el Ministerio Público o cualquier interesado (artículo 3o., LGSM). Las sociedades mercantiles que han sido constituidas para realizar un fin ilícito son denominadas por la doctrina como “sociedades ilícitas”.

3. Forma.

La LGSM establece determinados requisitos para la constitución de una sociedad, a saber:

A. Requisitos

a. Contrato escrito

El artículo 6o. de la LGSM dispone que el contrato de sociedad debe constar por escrito, el cual se denomina “escritura constitutiva”, y que además debe incluir determinadas cláusulas. La doctrina clasifica a estas cláusulas en: elementos personales, reales y funcionales.

i. Requisitos personales

Se refieren a las cláusulas relativas a la partes en el contrato de sociedad como tales, así como las relativas a la sociedad entendida como persona moral.

En cuanto a los socios, deben incluirse cláusulas que indiquen el nombre, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyen a la sociedad (artículo 6o., fracción I, LGSM).

En cuanto a la sociedad, es necesario integrar cláusulas que indiquen

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