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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  3.520 Palabras (15 Páginas)  •  411 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO

La sociedad mercantil se puede definir como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y capitales buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Es necesario que existan más de dos personas que se obliguen patrimonialmente a partir de un trato unitario para la consecuencia de un fin común.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

NATURALEZA JURIDICA

Cuando el derecho reconoce la facultad de los individuos para asociarse y la reglamenta, atribuye al acto jurídico mediante el cual las personas quedan asociadas, un efecto jurídico especial: la aportación de una nueva persona jurídica, que es la sociedad o la asociación, y que legalmente es una persona distinta de todas y cada una de las personas que se asociaron.

PRESUPUESTOS PARA SU CONSTITUCION

El acto constitutivo social es “aquel acuerdo de voluntades mediante el cual se crea una persona jurídica que sirve como instrumento de realización a un fin general que interesa lograr a quienes participan en el acuerdo”.

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad es una creación del ordenamiento jurídico; uno de los más importantes inventos que el hombre ha realizado en toda su historia. La sociedad es una estructura jurídica que, antológicamente, tienen una existencia ideal, es una persona jurídica; un sujeto de obligaciones y derechos; un ser generador de voluntad; capaz de realizar actos jurídicos; titular de un patrocinio; responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica.

No debe confundirse el contrato de asociación con el acto constitutivo de la sociedad. La sociedad es una persona, la empresa un conjunto de cosas.

PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

La personalidad, para el derecho es la aptitud de ejercer derechos y asumir obligaciones, se extiende por la Ley a las sociedades para facilitar al cumplimiento de sus fines, y por tanto, las sociedades mercantiles pueden ser titulares de derechos y comprometer su patrimonio mediante la formación de obligaciones.

Atributos de la personalidad de las sociedades mercantiles; en derecho se dice que hay personalidad cuando respecto de un sujeto existen los siguientes atributos:

a) Capacidad

b) Domicilio

c) Patrimonio

d) Nacionalidad

CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD

Otra consecuencia de la personalidad de las sociedades es que sean consideradas como un sujeto fiscal diverso de los socios; consecuencias de que la sociedad esta dotada de una personalidad propia:

1. Adquisición de la Calidad de Comerciante: por ser la sociedad mercantil una persona creada por las leyes comerciales, adquiere el car4acter de comerciante y los derechos y obligaciones inherentes a tal carácter.

2. Naturaleza de los derechos sociales: dado que la sociedad es una persona distinta de los socios, a ella y no a estos, pertenecen los impuestos que se le aporten, sobre los cuales los socios no tienen directamente derecho alguno.

CAPACIDAD JURIDICA

Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas; atribuir personalidad a lasa sociedades implica, por lo tanto, reconocerles capacidad jurídica. Capacidad de goce, y de ejercicio. Ahora bien para el ejercicio de los derechos y para el cumplimiento de las obligaciones han de realizarse actos jurídicos, para los cuales son necesarias cualidades síquicas, conocer y querer, que no puede tener una persona creada por la Ley; de aquí que la sociedad haya de tener órganos, seres humanos dotados de psique que pongan al servicio de la sociedad su capacidad cognoscitiva y volitativa.

PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio social es el conjunto de las obligaciones y derechos de las sociedades estimables en dinero. Es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones; se forma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios.

Tipos de capital en las sociedades:

a) Capital social.

b) Capital suscrito

c) Capital exhibido

d) Capital suscrito no exhibido

e) Capital no suscrito

f) Capital mínimo

g) Capital máximo

PROTECCION DEL PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio de la sociedad constituye una garantía para quienes contratan con ella, y es el fundamento material de su personalidad de aquí que la Ley haya decidido protegerlo, mediante normas imperativas, pues no cabria dejarlas al arbitrio de los socios, ya que no es solo su interés el que ha de protegerse.

Tiende también a impedir el menoscabo del patrimonio social, la norma de fidelidad del balance, que prohíbe que se repartan utilidades si no es después de comprobar su existencia con un balance que efectivamente las arroje.

RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS

Por regla general, el derecho positivo consagra la absoluta distinción entre la persona sociedad y la personas de los socios,; y por ello siempre es posible que, independientemente de su carácter, los socios entren en relaciones jurídicas con la sociedad de la que forman parte, y que pueda así llegar a ser su arrendataria, vendedora, mandante, etc.

EL ESTATUS DE SOCIO

Su situación respecto de una sociedad constituye el estado de socio, complejo de derechos y obligaciones, de cargas y facultades, que por exceder notoriamente a los conceptos de acreedor y deudor, no podrían encuadrarse dentro de ellos.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Sociedad Anónima

Derechos

•Patrimoniales: consiste en que los socios participen de las utilidades que las sociedades obtengan anualmente, proporcionalmente al monto de su aportación. Y de participar también en la cuota final de liquidación.

•Corporativos: destacan desde luego el derecho que tienen los socios de participar en las deliberaciones de la sociedad mediante el voto, de manera proporcional a su participación accionaria, también se puede considerar el derecho que tienen los socios de ocupar cargos en la administración o vigilancia de la sociedad.

Obligaciones

•La única obligación que tienen los socios es la de cubrir, al ente social, el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla.

Sociedad

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