Sociedades Mercantiles
Enviado por esme2191 • 9 de Septiembre de 2013 • 2.820 Palabras (12 Páginas) • 350 Visitas
Objetivo:
• Analizar las sociedades mercantiles
• Describir los títulos de crédito.
• Identificar y describir señalando los requisitos de:
Pagare
Cheque,
Letra de cambio
Endoso
Títulos al portador.
Concurso mercantil.
Procedimiento:
Se tuvo que leer la información que se nos proporciona en Blackboard en el modulo 4 para así proseguir y analizar los puntos a seguir en nuestro reporte, basándome en las ligas proporcionadas y reforzando la información con fuentes confiables de internet se respondió cada uno de los puntos con la información obtenida y finalmente así concluir el reporte.
Resultados:
Elabora un reporte sobre los siguientes temas:
1-Sociedades mercantiles.
Una sociedad Mercantil se define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. De igual forma, se le conoce como una institución; es decir, como una agrupación de personas vinculadas con el fin de colaborar con una determinada idea de bien común que cuenta con personalidad jurídica para tal fin.
Los requisitos que toda sociedad debe reunir son los siguientes:
Afán de lucro: Esto significa que la persona moral será constituida para generar beneficios económicos. Si no se pretende tener beneficios económicos o de lucro, entonces no se constituye una sociedad mercantil.
Contribución a las pérdidas: Es el riesgo inherente al negocio y es compartido por todos los socios.
Aportación inicial: Es la contribución patrimonial de los socios: puede estar representada por dinero, bienes muebles o inmuebles o bien, trabajo.
La affectio societatis: Que es la intención existente por parte de los socios de lograr un bien común para la sociedad.
Las sociedades mercantiles se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
• De capital o compañía anónima : En ésta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
• De sociedad o compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
• De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
• Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
Títulos de crédito y los derechos incorporados.
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, por que sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.
Pagaré, señalando cada uno de sus requisitos.
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son:
1. La denominación de «Pagaré» inscrita en el propio documento.
2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización.
3. La indicación del vencimiento: en caso de que el pagaré no indique el vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
4. El lugar de pago.
5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar: no caben los pagarés en blanco, esto es, sin indicación del beneficiario
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7. La firma del que emite el pagaré (firmante).
Cheque, señalando cada uno de sus requisitos.
Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Los requisitos que debe tener un cheque son los siguientes:
a. La denominación de «cheque» inscrita en el propio documento.
b. La suma de dinero que se ha de pagar (en euros o moneda extranjera admitida a negociación oficial), expresada tanto en número como en letra (si hay contradicción entre el importe
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