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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

Definición.

Cuando las empresas se constituyen legalmente, se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas. Sociedad es el estado de los hombres o animales que viven sometidos a leyes comunes, se dice entonces que viven en sociedad. En el caso de las sociedades mercantiles, son los miembros de la sociedad o socios los que se someten a leyes comunes o estatutos para así unidos lograr metas que por sí solos, cada uno por su lado, no podrían o les sería muy difícil alcanzar.

Clasificación de las Sociedades.

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Capítulo I, Artículo 1:

Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

Sociedades Mercantiles, de acuerdo a las leyes mexicanas.

Código Civil del Estado de Jalisco

Art. 16°

Las sociedades mercantiles radicadas en el Estado de Jalisco tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en el Código Civil y en las leyes relativas.

Art. 162°

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas privadas según lo establecen la fracción VIII del Art. 161° y el Art. 169°, y como personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que no sean incompatibles con el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.

Art. 163°

Las sociedades mercantiles se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles, por su escritura constitutiva, por sus estatutos y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente.

Art. 165°

El nombre o denominación de la sociedad mercantil está protegida por la ley de igual manera en que protege el nombre de las personas físicas.

Art.166°

El domicilio de la sociedad mercantil se determina por su escritura constitutiva o sus estatutos sociales, y cuando no haya señalamiento expreso del domicilio, se tendrá por tal, el lugar en que ejerza sus funciones principales o en que este establecida su representación legal.

Arts. 208 a 213

Las sociedades y los socios están obligados a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comerciar. Las aportaciones de los socios pueden ser en dinero, en bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de dominio a la sociedad, salvo pacto en contrario. El acto jurídico por el que se constituye la sociedad debe constar en escritura pública ante notario, el testimonio expedido por el notario deberá ser inscrito en el registro público de la propiedad que corresponda al domicilio de la sociedad. Desde ese momento la sociedad adquiere su personalidad jurídica propia. La falta de registro da derecho a cualquiera de los integrantes de la sociedad de reclamar la disolución o regularización de la misma.

Art. 215°

Queda prohibida la formación de sociedades con objeto ilícito, si aun así se formara una sociedad de esta clase, cualquiera de los socios, o un tercero, o el ministerio público declarara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Después de pagar las deudas sociales, conforme a la ley, el remanente y las utilidades se destinarán a la beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Administración de la Sociedad.

Arts. 226 al 231

La administración de la sociedad puede estar en manos de uno o más socios, si este es el caso los demás socios no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Cuando la sociedad sea administrada en forma colegiada, el número de integrantes del consejo de administración deberá ser impar, el presidente del consejo gozara de voto de calidad para la toma de decisiones. El que se haya nombrado socios administradores no significa que el resto de los socios no tenga derecho a examinar

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