Sociedades Mercantiles
Enviado por ecbg • 6 de Octubre de 2013 • 847 Palabras (4 Páginas) • 231 Visitas
Sociedad en Nombre Colectivo
En esta sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales.
Las cláusulas del contrato de este tipo de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efectos legales con terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
II.- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
En la Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administre, de manera habitual, los negocios de la sociedad.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.
III.- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
Al igual que la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.
Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.
No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, y se establece que el capital social estará dividido
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