Sociedades Mercantiles
Enviado por vanessa0792 • 12 de Septiembre de 2013 • 1.081 Palabras (5 Páginas) • 314 Visitas
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles .En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el concepto de sociedad implica que ésta debe ser constituida cuando menos por dos personas. Sin embargo, debe advertirse que la ley limita a 50 el número de socios que pueden integrar la Sociedad de Responsabilidad Limitada. (R.L de C.V)
*Libros Sociales
La sociedad debe llevar un libro de registro de socios que estará al cuidado de los gerentes y que podrá ser consultado por quien compruebe tener un interés legítimo de hacerlo. En él, se inscribirán el nombre y domicilio de cada uno de los socios, con la indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales, la cual no surtirá efectos frente a terceros sino después de hecha (art. 73, LGSM).
*Órganos de la sociedad
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de socios y los gerentes son órganos obligados de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; pero no así el llamado consejo de vigilancia, cuya constitución es potestativa (art. 84, LGSM). Esto significa, que si en el contrato social no se prevé la organización y el funcionamiento de los dos primeros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la ley (art. 8, LGSM) y que si el último no se constituye en el contrato social simplemente no habrá órgano de vigilancia.
Asamblea de Socios. Como su nombre lo indica, es la reunión de éstos legalmente convocados para conocer y decidir sobre asuntos que la ley reserva a su competencia.
• Asambleas Generales, para tratar asuntos que atañen a todos ellos.
• Asambleas Especiales, para conocer y resolver de asuntos que solo competen a una categoría específica de ellos.
SOCIEDAD DE COMANDITA
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones (art. 51, LGSM).
De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad desigual de los socios.
El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.
Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las siguientes variantes:
. La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios comanditados (art. 53, LGSM).
• El comanditario que haga figurar o que permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).
• A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).
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