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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  303 Visitas

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3.3 Sociedades

a) En Nombre Colectivo

- Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes.

- Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil.

- Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales,

- El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir indicación alguna.

- Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo.

- Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.

- Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores.

- Aplicaciones Prácticas: este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido. Como por ejemplo: Jorge Sánchez Cordero titular de la notaría pública No 15 del D.F., nos dice que: “En treinta años solamente han constituido una sociedad en nombre colectivo y veinte sociedades anónimas mensuales.

- Número de Socios: la Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.

- Origen Histórico: nace en la edad media como consecuencia de la comodidad patrimonial de los herederos de un comerciante que continúan explotando la negociación del autor de la herencia.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

b) En Comandita Simple

“Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”. (Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

- Origen histórico: surge en el siglo XII en la Edad Media con el contrato de comenda en virtud del cual una de las partes entregaba dinero u otros bienes a la otra parte, para que lo empleen negocios mercantiles y después repartirse las utilidades que de ello se obtengan.

- Clase de Socios y su Responsabilidad: socios comanditados y socios comanditarios. Los socios comanditados son quienes responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente y los socios comanditarios son quienes solamente aportan una porción del capital pero de nada responden ante terceros.

- Número de Socios: como mínimo deben de ser dos socios, uno comanditado y comanditario.

- Nombre: el nombre se formará con la razón social, con el apellido de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes. La razón social se completará con las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura SEC. Si se omite este requisito los socios comanditarios responderán como si fuesen comanditados.

- Capital Social: la ley no fija un mínimo de capital.

- Forma de administración: los socios comanditados serán los administradores, a los comanditarios les está prohibido administrar y si lo hicieran responderán ante terceros en forma ilimitada.

- Vigilancia: se faculta a los socios no administradores a vigilar a los que no son, por medio de un interventor.

- Aplicaciones prácticas: debido a la responsabilidad de socios comanditados, en la actualidad ese tipo de sociedad ha desaparecido de la práctica mercantil. Su reglamentación igual que el de la sociedad colectiva deberá ser suprimido por la Ley.

c) De Responsabilidad Limitada

De acuerdo con el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, “La sociedades de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y por los requisitos que establece la Ley”.

- Origen Histórico: fue reglamentada por primera vez en Alemania en 1882; con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios, ya que la sociedad colectiva y la comandita no satisfacían a los comerciantes.

- Número de socios: la Ley en su artículo 61 limita a 50 el máximo de socios. No habla de mínimo, pero se entiende que deben ser 2, no se entiende porque razón se fija el máximo de 50 socios a menos que sea para que estos se conozcan y conservar el elemento personal de la sociedad.

- Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante terceros, solamente aportan su parte social y harán sus aportaciones suplementarias en relación con el artículo 70. quien responde ante terceros es la sociedad.

- Nombre: se podrá utilizar como nombre la razón social o la denominación, indicando que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o su abreviatura S. de R. L., la omisión de este requisito sujeta a los socios a la responsabilidad ilimitada de la colectiva. En realidad no es exacto que este tipo de sociedad tenga limitada su responsabilidad, toda vez que como persona moral y jurídica que es, responderá de todos sus actos, frente a terceros con todo su patrimonio; los socios tampoco son de responsabilidad limitada, toda vez que responden de sus obligaciones ante la sociedad, pero no responden de terceros de los resultados de los negocios de la sociedad.

- Capital Social: el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que se requiere un capital mínimo

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