Sociedades Mercantiles
Enviado por julsdr1 • 7 de Agosto de 2013 • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 294 Visitas
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Responsabilidad ilimitada:
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:
Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
Ejemplo: Bacardi y compañía.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.
Características esenciales:
Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.
Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.
Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.
Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.
La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."
En caso de tener razón social esta se compondrá
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