Sociedades Coperativas
Enviado por elloro7 • 19 de Marzo de 2013 • 1.415 Palabras (6 Páginas) • 570 Visitas
Introducción
Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras coma mas necesitadas, a Circulación, según que sean al portador, a la orden o no negociables.
Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta.
"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. " LGSM
Sociedades Cooperativas
Definición.
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades.
Concepto.
Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable fundacional, representado por certificados de aportación nominativos, suscritas por cooperativistas que responden limitadamente, salvo responsabilidad suplementada, cuya actividad se desarrolla en su beneficio.
Principios.
En su artículo 6º, la ley señala los principios que deberán observar las cooperativas, siendo los que a continuación se mencionan:
• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
• Administración democrática.
• Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
• Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
• Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
• Participación en la integración cooperativa.
• Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
Características.
No es obligatorio que su denominación social se acompañe de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constitución, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
El capital social debe ser variable.
Se requiere un mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportación.
Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportación y la participación de los socios.
El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.
Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
Se contratan asalariados únicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio. Los socios deberán acreditar su identidad para ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y acreditar como suyas las firmas o huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde sociedad cooperativa tenga su domicilio y, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contará con personalidad jurídica, tendrá patrimonio propio y podrá celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.
Clasificación.
Proceso constitutivo.
• Asamblea constitutiva de cooperativistas
• Levantar acta de asamblea constitutiva
• Solicitar y obtener el certificado de registro.
• Inscribir el acta en el RPC. (Trámite a cargo del Notario Público)
• El notario público sólo interviene para certificar, si así se desea, la autenticidad de las firmas de los cooperativistas.
Órganos de la sociedad
Órgano Supremo- Asamblea de Cooperativistas
Es la autoridad suprema, y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se haya procedido conforme a las bases constitutivas,
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