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TEORÍA Y MARCO HISTÓRICO PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Enviado por   •  17 de Octubre de 2021  •  Resumen  •  3.646 Palabras (15 Páginas)  •  114 Visitas

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  1. TEORÍA Y MARCO HISTÓRICO PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  1. El concepto de diálogo, concertación social y negociación colectiva.

La idea de diálogo social, concertación o pacto social y negociación colectiva. En cualquiera de sus acepciones a una idea de transacción entre partes, de negociación y cesiones mutuas para conseguir acuerdos sobre el conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores, o entre empleadores y empleado.

La concertación social, sugiere la idea de acuerdo conjunto sería la negociación de las partes en materias interés estratégico, sin exclusión del pacto política. Necesidad de que los acuerdos alancen legitimación política, desde el convencimiento de las partes de que sus efectos son pacificadores beneficiosos para reducir el conflicto social, y compensar las limitaciones del sistema político en sí mismo, si éste no cuenta con los apoyos sociales necesarios para sostenerse.

La noción de diálogo social, más restrictivo, se limitaría a la voluntad de las partes por llegar a acuerdos, ya sea con presencia de los poderes públicos, o sin intervención del Estado.

La negociación colectiva, sin embargo, se refiere al pacto necesario entre los agentes sociales, con carácter previo y autónomo e independiente siempre, de los acuerdos que se establezcan con posterioridad con los gobiernos.

El acuerdo o concertación social surgió al final de la Segunda Guerra Mundial en el del Bienestar como antagonista del conflicto, representaba una cierta disciplina las relaciones laborales en cuanto que las domesticaba. El contractualismo elemento característico de las sociedades con temporáneas.

Las teorías del pluralismo –neopluralismo o liberalpluralismo—, las del corporativismo –corporatívismo o neocorporatismo-, o las del neoinstitucionalismo, con sus derivaciones respectivas y concomitancias, han venido a poner de manifiesto que la importancia del debate sobre los límites y las posibilidades del acuerdo entre Estado, individuo y grupos de interés, la distribución del en los sistemas democráticos, y el consenso político como base de la estabilidad que se planteó en las ciencias sociales, no era ajena a sus fundamentos históricos.

La primera gran crisis del modelo de Estado liberal se produjo en los años de la Guerra Mundial y coincide, no por casualidad, con las primeras representaciones institucionales para la regulación del conflicto de intereses La interpretación de secuencia histórica desde las teorías del corporativismo es que el Estado decidió» los intereses particulares de los grupos organizados a su propia soberanía para favorecer la aplicación de las políticas públicas. Captaba la voluntad de los líderes de los grupos o asociaciones, a cambio de que éstos controlasen a sus miembros y moderasen sus pretensiones. Sin embargo, desde la perspectiva del pluralismo, lo que había ocurrido en la coyuntura crítica de la Gran Guerra había sido solamente una aceptación de las reglas democráticas de funcionamiento por parte de los grupos entre sí por el favor de los poderes públicos, frente a los del corporativismo. El Estado al verse incapaz de controlar la dinámica compleja de la sociedad, incorporaba a su propio proceso de gobierno a los grupos organizados, dotándolos de estatuto jurídico. Incorporación del sindicalismo al sistema se producía precisamente cuando los sindicatos «pagaban» ese reconocimiento jurídico perdiendo dicen los juristas, su alteridad con respecto al Estado, y eso era lo que había ocurrido en el umbral de los años veinte, prácticamente, en todo los países de Europa y América.

En el caso concreto del análisis de la historia de relaciones laborales, a diferencia de la historia del movimiento obrero y de los sindicatos, la incorporación de la variable institucional resulta decisiva porque, con o sin intervención de los poderes públicos, las relaciones laborales ofrecen en la representación y la representatividad dos elementos esenciales para el análisis. La búsqueda de acuerdos capital y trabajo, como antecedente más o menos remoto, de lo que hoy llamamos concertación social no se corresponde únicamente con la historia del movimiento obrero organizado enfrentándose a organizaciones patronales, y/o el Estado, sino algo mucho más complejo que se sitúa en el núcleo mismo de las relaciones individuo/sociedad.

El contractualismo, propio de las sociedades democráticas, aparece en las situaciones actuales de concertación social que estudia la Sociología, pero todas ellas tienen relación con experiencias previas de tradiciones de las relaciones laborales, ideologías, culturas y acciones políticas concretas que permiten comprender mejor las variantes «nacionales» del fenómeno en su conjunto.

En los países donde las relaciones laborales responden a un modelo más al corporativo, como son los de la Europa del Sur, principalmente España y, en menor medida, Italia y Francia, en los que la intervención del Estado es predominante, el sindicalismo ha estado siempre politizado, presenta menor densidad sindical y, por estas razones, una mayor tendencia al conflicto que a la negociación. La idea de negociación colectiva alude a la capacidad de los sindicatos de establecer los patronos las normas o los códigos de trabajo, incluidas las posibilidades de control propio mercado de trabajo. Representa el pacto por el cual los sindicatos establecen con las asociaciones patronales, a través de sus representantes, o bien con un empresariado aislado, las condiciones de trabajo y las normas de empleo. Pacto bilateral entre el capital y el trabajo, sin intervención pública en el acuerdo, de tal manera que el «contrate que se establece entre empleadores y empleados es siempre previo e independiente posible regulación legal.

El programa de institucionalización de la negociación colectiva de Largo Caballero, que promocionaba colectiva libre, no rompía con la tradición corporativa del marco que había caracterizado las relaciones laborales en España hasta entonces, pero acentuaba la discrecionalidad de por razones muy diferentes, era para sus opositores causa suficiente para rechazarla. La experiencia de la Segunda República ya demostró que los cambios de régimen no necesariamente condiciona las bases para el acuerdo social, y que los factores estructurales que caracterizan los sistemas de relaciones laborales dependen en gran medida de las experiencias previas de los sindicatos y las organizaciones patronales, de sus alineamientos políticos, de la ideología de sus líderes y de otros factores que se relacionan con las oportunidades que para la participación ofrece el Estado a los agentes sociales o con las culturas políticas dominantes en ellos, y que parecen más determinantes para la concertación social que el grado de desarrollo económico, la estructura productiva o el mercado de trabajo.

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