TITULO ONCE DE LA LEY FEDERAL LABORAL
Enviado por damariiz_77 • 23 de Agosto de 2013 • Tesis • 1.946 Palabras (8 Páginas) • 421 Visitas
TITULO ONCE DE LA LEY FEDERAL LABORAL
Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
ENUMERACION DE LAS ACTIVIDADES FEDERALES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES
Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado ala tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.
Es así que el título once con sus doce capítulos regula a las autoridades del trabajo y servicios sociales.
De conformidad con lo que establece la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:
Autoridad del trabajo
I. A la secretaría del trabajo y previsión social;
II. A la secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;
III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;
IV. A la procuraduría de la defensa del trabajo;
V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;
VI. A la inspección del trabajo;
Comisiones
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Autoridades jurisdiccionales
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;
X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
Secretaría del trabajo y previsión social
La secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los Departamentos y Direcciones del Trabajo serán regulados de a cuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales; esta misma secretaría, a fin de poder preparar en un mejor nivel de educación y cultura al personal técnico y administrativo a su cargo, creará el Instituto del trabajo.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Este organismo sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades de la empresa; ya que esta Secretaría es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
Secretaria de Educación Pública
La Secretaria de Educación Pública es competente para conocer lo relativo en la materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento
El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento es una unidad administrativa que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De conformidad con su reglamento interior, sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; así como llevar el registro de las constancias de labores.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que existen representantes del gobierno, de los patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y con base en esto podrá determinar el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un periodo de tiempo determinado; así, es importante mostrar cómo se integra y funciona.
El artículo 551 señala que La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
Esta Comisión tiene una gran función porque del personal que la integra se desprende un sinnúmero de facultades inherentes a cada actividad, encaminada a regular los salarios mínimos tanto generales como profesionales que regirán dentro de la zona geográfica determinada, entendiendo desde ahora que será de manera anual.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Así como la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la comisión para la Participación de las Utilidades de las Empresas se integra de la misma manera en forma tripartita: representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones. El artículo 123 constitucional fracción novena establece como derecho para los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; como se puede hacer en forma deliberada fue necesario implementar esta comisión para que pudiera determinar el porcentaje correspondiente a las utilidades que se deben repartir entre los trabajadores; la forma de integración y sus funciones se encuentran contempladas en el artículo 575-590.
LOS INSPECTORES DE TRABAJO Y LOS PROCURADORES DE LA DERFENSA DEL TRABAJO
Inspección del trabajo
Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destaca vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros,
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