TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
Enviado por Adriimorphiine • 21 de Abril de 2013 • 291 Palabras (2 Páginas) • 1.647 Visitas
TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS
ARTÍCULO 304. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO SE APLICAN A LOS TRABAJADORES ACTORES Y A LOS MUSICOS QUE ACTUEN EN TEATROS, CINES, CENTROS NOCTURNOS O DE VARIEDADES, CIRCOS, RADIO Y TELEVISION, SALAS DE DOBLAJE Y GRABACION, O EN CUALQUIER OTRO LOCAL DONDE SE TRANSMITA O FOTOGRAFIE LA IMAGEN DEL ACTOR O DEL MUSICO O SE TRANSMITA O QUEDE GRABADA LA VOZ O LA MUSICA, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO QUE SE USE.
ARTICULO 305. LAS RELACIONES DE TRABAJO PUEDEN SER POR TIEMPO DETERMINADO O POR TIEMPO INDETERMINADO, PARA VARIAS TEMPORADAS O PARA LA CELEBRACION DE UNA O VARIAS FUNCIONES, REPRESENTACIONES O ACTUACIONES.
ARTICULO 306. EL SALARIO PODRA ESTIPULARSE POR UNIDAD DE TIEMPO, PARA UNA O VARIAS TEMPORADAS O PARA UNA O VARIAS FUNCIONES, REPRESENTACIONES O ACTUACIONES.
ARTICULO 307. NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE SALARIO, LA DISPOSICION QUE ESTIPULE SALARIOS DISTINTOS PARA TRABAJOS IGUALES, POR RAZON DE LA CATEGORIA DE LAS FUNCIONES, REPRESENTACIONES O ACTUACIONES, O DE LA DE LOS TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS.
ARTICULO 308. PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES ACTORES O MUSICOS FUERA DE LA REPUBLICA, SE OBSERVARAN, ADEMAS DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 28, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
I. DEBERA HACERSE UN ANTICIPO DEL SALARIO POR EL TIEMPO CONTRATADO DE UN VEINTICINCO POR CIENTO, POR LO MENOS; Y
II. DEBERA GARANTIZARSE EL PASAJE DE IDA Y REGRESO.
ARTICULO 309. LA PRESTACION DE SERVICIOS DENTRO DE LA REPUBLICA, EN LUGAR DIVERSO DE LA RESIDENCIA DEL TRABAJADOR ACTOR O MUSICO, SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EN LO QUE SEAN APLICABLES.
ARTICULO 310. CUANDO LA NATURALEZA DEL TRABAJO LO REQUIERA, LOS PATRONES ESTARAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES ACTORES Y MUSICOS CAMERINOS COMODOS, HIGIENICOS Y SEGUROS, EN EL LOCAL DONDE SE PRESTE EL SERVICIO.
...