TRABAJO COMO FACTOR DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Enviado por Calamis • 18 de Marzo de 2012 • 6.355 Palabras (26 Páginas) • 949 Visitas
I. EL TRABAJO COMO FACTOR DE RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.
Cada 15 segundos, 160 trabajadores tienen un accidente laboral
Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 337 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral.
El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.
El trabajo constituye una actividad peligrosa en la medida en la que exige una interacción del hombre con un entorno, que puede influir de manera negativa en la salud o en la integridad física del trabajador. Por lo tanto, el trabajo en sí mismo es un riesgo potencial de que el trabajador sufra un determinado daño (enfermedades, patologías o lesiones).
En la relación laboral existe una posición de dependencia del trabajador respecto del empresario, además de que la prestación laboral se desarrolla en un entorno que mediatiza las condiciones físicas, psicológicas y sociales del trabajador. Este entorno se denomina “medioambiente laboral” y se identifica desde la óptica de la seguridad y salud en el trabajo con la expresión “condiciones de trabajo”.
Estas posibles condiciones de trabajo dañinas deberán ser eliminadas, reducidas o al menos controladas, para intentar reducir al mínimo los posibles efectos perjudiciales para la integridad de los trabajadores.
Riesgo laboral; si consideramos el trabajo como un factor de producción de un daño potencial, el riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño, lesión, enfermedad derivado del trabajo.
Daño laboral; se configura de forma genérica y engloba las expresiones mas especificas utilizadas por la legislación laboral, como son el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
Como respuesta de la sociedad ante los riesgos laborales surge una rama de conocimiento dirigida al estudio y formación de soluciones que eviten los riesgos generados por el trabajo que se agrupa bajo la denominación de seguridad y salud laborales materia o disciplina que abarca principios de la medicina, química, economía, sociología, derecho principalmente.
Esta interdisciplinariedad de la rama del conocimiento se traduce en la existencia de distintas áreas de conocimiento que la integran como son:
- la Seguridad Industrial; referida al control de riesgos mecánicos
- la Higiene Industrial; que analiza e identifica los agente nocivos y evalúa su potencial lesivo,
- la Ergonomía y la Psicosociología; que se ocupan de la adecuación del puesto físico a la persona así como la adaptación psíquica del puesto a la persona
- Medicina del Trabajo; encargada de evaluar la aptitud de los trabajadores para desempeñar las tareas incluidas en el puesto de trabajo, determinar el riesgo de generación de enfermedades profesionales por el entorno de trabajo, así como desarrollar políticas preventivas que mejoren hábitos saludables de los trabajadores.
II. LA SEGURIDAD Y SALUD LABORALES EN LA C.E.
La CE establece un sistema de garantía en torno a 3 bienes jurídicos vinculados entre sí por una estrecha relación de interdependencia que influye de forma inmediata sobre esta materia.
- Art. 15 CE establece el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, que se proyecta con toda su fuerza también en el ámbito de las relaciones de trabajo.
- Art. 43 CE reconoce el derecho a todos a la protección de la salud cuya traducción casi mediata es la posibilidad de exigir al Estado determinadas actuaciones en orden a evitar daños en su salud, integridad física y reparar las secuelas de los ya producidos, así como a mejorar de manera progresiva el bienestar general.
- Art. 40.2 CE recoge la obligación de los Poderes Públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Al tratarse de un principio rector de la política social y económica, la cuestión de cómo los Poderes Públicos han de afrontar esta obligación admite planteamientos muy diversos, en este sentido este precepto constitucional debe ponerse en conexión con la configuración del
Estado Español como social y democrático, art. 1.1 CE.
Consecuencias:
Los Poderes Públicos están obligados a la adopción de políticas dirigidas no solo a la reparación del daño causado sino más ampliamente a la prevención del riesgo laboral como consecuencia del carácter social del Estado.
Por otra parte impone a los Poderes Públicos que se aseguren la participación efectiva de empresarios y trabajadores en su ejecución en virtud de la naturaleza democrática del Estado.
Al anterior mandato obedecen las disposiciones específicas contenidas en el ET y fundamentalmente en la Ley 31/1995 de 8 Nov, sobre PRL y su normativa de desarrollo:
- El Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (artº 19 ET).
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reitera en su artículo 14 que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Otros preceptos constitucionales que afectarían a la materia objeto del estudio serían los relacionados con el artículo 39 de la CE, entendiendo al riesgo laboral como un coste de producción que puede incidir desfavorablemente en la libertad de empresa, así como el artículo 41 de la CE que se ha extender a las situaciones de siniestralidad laboral, dejando traslucir la obligatoriedad de adoptar determinadas políticas.
III. LA SEGURIDAD Y SALUD LABORALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO
En el ámbito internacional es fácilmente apreciable la importancia que la seguridad y salud laboral reviste, así encontramos referencias a la materia en diversos instrumentos internacionales de carácter general como la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de agosto de 1948 (artº 3 y 23), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre de 1961 (artº 7.b), Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, etc.
Pero sin duda alguna la labor llevada a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (http://www.ilo.org/global/lang--en/index.htm)
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