Trabajo: Comité de Seguridad y Salud
Enviado por Lily Rivera Moreira • 10 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.316 Palabras (6 Páginas) • 4.716 Visitas
Caso práctico[pic 1]
Trabajo: Comité de Seguridad y Salud
En una empresa de consultoría e ingeniera, que en los últimos años ha tenido una gran expansión, se han fundado diversas delegaciones, además de incrementarse el tamaño de la central. La relación actual es la siguiente:
- Central: 45 trabajadores fijos y 12 temporales en función de la época del año y su demanda en los trabajos.
- Oficina 1: 38 trabajadores fijos y 15 temporales en función de demanda.
- Oficina 2: 24 trabajadores y 8 temporales.
- Oficina 3: 8 trabajadores y 3 temporales.
- Oficina 4: 12 trabajadores y 5 temporales.
Todos los trabajadores temporales están más de 10 meses al año contratados. Para poder cumplir con la legislación preventiva y dar consulta a los trabajadores se pregunta al responsable de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.
Preguntas del profesor
Con los datos facilitados en el caso práctico, la Ley 31/1995 de PRL y sus modificaciones, y lo que necesites extraer de la unidad:
- Establece cuál será la composición, cuántos comités y dónde serán necesarios en esta empresa. Justifica tu respuesta.
- Indica cuál serán las atribuciones de sus representantes en caso de visita de un Inspector de Trabajo a uno de los centros y cómo serán informados oficialmente. Investiga si los resultados obtenidos de la visita pueden ser difundidos entre todos los integrantes de la empresa.
- ¿Cuál será la cadena de responsabilidad del comité dentro de la cadena de mando de la empresa?
Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
- Establece cuál será la composición, cuántos comités y dónde serán necesarios en esta empresa. Justifica tu respuesta.
La empresa cuenta con una central y 4 oficinas, la Central tiene más de 50 trabajadores (12 trabajadores temporales que han trabajado 10 meses son 300 días por 12 trabajadores son 3600 días trabajados el cálculo seria (3600/200)= 18 trabajadores. Entonces quedaría así: 45 trabajadores +18= 63 trabajadores) como me paso no puedo computar más trabajadores de los que hay así que la central tendrán 57 trabajadores por los cual deberá tener 2 delegados de prevención, la oficina 1 también tendrá más de 50 trabajadores por lo cual también deberá tener 2 delegados de prevención, el resto de oficinas 2, 3 y 4 deberán tener cada una un delegado de prevención por contar con menos de 50 trabajadores.
- El Comité de Seguridad y Salud está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado, paritario y consultivo (LPRL art. 38).
- Los delegados de prevención dependerán del número de trabajadores en este caso, la empresa está en el rango entre 100 a 500 trabajadores por lo tanto deberá tener 3 delegados de prevención, y un número igual de representantes designados por el empresario.
- Según la LPRL art. 38,2 Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. En este caso la Central la oficina 1 y la 2 cuentan con más de 50 trabajadores por lo que abra un comité en cada una. Las demás no es necesario que tenga un comité ya que tiene menos de 50 trabajadores
Un Dato importante que me pareció mencionar es que según la LPRL art 35,3 Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
- Indica cuál serán las atribuciones de sus representantes en caso de visita de un Inspector de Trabajo a uno de los centros y cómo serán informados oficialmente. Investiga si los resultados obtenidos de la visita pueden ser difundidos entre todos los integrantes de la empresa.
- Según la LPRL art 36, 2 numeral d) Uno de las atribuciones de los representantes es recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Además de que en las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones. (LPRL art 40,2).
- Los resultados de las visitas serán reportados mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo. Según la LPRL art 40,3.
- Según la LPRL art 34,1 1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
También se menciona que en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
...