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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.106 Palabras (17 Páginas)  •  465 Visitas

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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

El TLCAN, firmado por los gobiernos de México, Estados Unidos de América y Canadá, entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994, con objeto de establecer una zona de libre comercio en la región para beneficiar el libre comercio de bienes y servicios.

Importaciones bajo trato arancelario preferencial (TLCAN)

Uno de los principales beneficios que genera cualquier tratado de libre comercio es que las mercancías gocen de un trato arancelario preferencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el propio tratado; esto se refleja en una reducción progresiva de aranceles aplicada a bienes originarios, según se establezcan en los listas acordadas por cada una de las partes.

Con la entrada en vigor del TLCAN, se adicionó un apéndice a la TIGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1993, que se ha venido actualizando anualmente, respetando los niveles de desgravación negociados. El último apéndice fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999 y fue modificado el 28 de abril de 2000.

Certificado de origen (TLCAN)

Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en el Tratado no se extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las operaciones efectuadas bajo el Tratado no representen un obstáculo al comercio, las partes acordaron establecer un proceso de certificación de origen uniforme.

Dentro de dicho proceso de certificación se acordó adoptar un formato uniforme de Certificado de Origen (CO), en idiomas inglés, francés y español, documento que servirá para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo el Tratado, califica como originario.

Los formatos oficiales de CO son de libre reproducción, siempre y cuando contengan las mismas características de diseño e información que los establecidos.

El certificado deberá ser llenado y firmado por el exportador o productor de los bienes, o por una persona en representación del exportador.

Los CO son válidos siempre y cuando se hayan llenado, firmado y fechado debidamente. Pueden llenarse en español, inglés o francés, aunque la autoridad aduanera podrá solicitar la traducción al español de la información contenida en los mismos; dicha traducción podrá ir firmada por el productor o exportador o por el propio importador, pudiéndose realizar en el propio cuerpo del CO.

Cada importación requiere un CO que ampara solamente los bienes especificados en el mismo. Se puede usar un certificado para lo siguiente:

• Un solo envío de bienes que resulta en la presentación de uno o más pedimentos de importación por la introducción de los bienes a nuestro país

• Más de un envío de bienes que resulta en la presentación de un solo pedimento de importación por la introducción de los bienes a nuestro país

• Los Certificados de origen pueden amparar múltiples importaciones de la misma mercancía hechas durante un período que no exceda de un año

El Certificado de origen sólo tiene que presentarse a solicitud de la autoridad aduanera, quien lo requerirá cuando lo juzgue pertinente para la documentación de solicitudes de trato preferencial del Tratado, otorgando un plazo razonable para que el importador presente el certificado.

El importador tendrá al menos cinco días hábiles a partir de la fecha de envío del aviso para presentar un CO corregido.

Los Certificados son válidos por cuatro años a partir de la fecha en que se firmen.

No se requiere CO en los siguientes casos:

• En la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca, pero podrá exigir que la factura que acompañe tal importación contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario, siempre que dicha importación no forme parte de una serie de importaciones que se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación del Tratado. En este caso basta la presentación de una declaración bajo protesta de decir verdad de que el bien califica como originario, firmada por el exportador, productor, importador o sus representantes legales. La declaración puede realizarse en la factura

• En la importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca

• En la importación de un bien para el cual la Parte a cuyo territorio se importa haya dispensado el requisito de presentación de un certificado de origen.

• Tampoco se requiere el CO para la importación de muestras comerciales de valor insignificante, es decir, que tengan valor de un dólar estadounidense o su equivalente en la moneda de otra Parte, o estén marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descalifique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muestras.

Fundamento legal: Artículos 501 y 503 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y reglas 19 a 24 y 31 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Marcado de país de origen (TLCAN)

En México se han establecido las reglas de marcado de país de origen, que son las disposiciones legales utilizadas para determinar cuándo una mercancía importada a territorio mexicano se puede considerar estadounidense o canadiense conforme al TLCAN. De este modo, una mercancía debe ostentar etiqueta, marbete o señalamiento similar del país de origen (fuente geográfica) que indique el nombre de éste al comprador final del bien. Dicha marca podrá estar indicada en español, francés o inglés.

El cumplimiento de las reglas de marcado de país de origen permite al importador recibir trato arancelario preferencial distinto de las mercancías importadas de los Estados Unidos de América o de Canadá, pues no basta que la mercancía califique como originaria de la región, sino que es necesario precisar de cuál país es originaria, a fin de aplicar el arancel que corresponda a uno de los dos países.

De esta manera, en el Anexo 311 del TLCAN se establecen las disposiciones generales relativas al marcado de país de origen, entre las cuales sobresalen: el que las mercancías ostenten una marca de país de origen que indique el nombre del mismo

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