Tratado libre comercio américa del nortе
Enviado por uriel6192002 • 18 de Mayo de 2015 • Informe • 2.389 Palabras (10 Páginas) • 379 Visitas
Tratado libre comercio américa del norte
Sector: Comunicaciones
Subsector: Telecomunicaciones
Clasificación Industrial: CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicaciones (limitados a servicios móviles y fijos para los servicios aeronáuticos)
Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículos 1102, 1202)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 1103, 1203)
Presencia Local (Artículo 1205)
Descripción: Servicios Transfronterizos e Inversión
México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la inversión en, o a la prestación de servicios de control del tránsito aéreo, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, los servicios de despacho y control de vuelos y otros servicios de telecomunicación relacionados con los servicios de navegación aérea.
Medidas Vigentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32
Ley de Vías Generales de Comunicación
Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
Decreto que Crea el Organismo Desconcentrado "Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano" (SENEAM), 3 de octubre de 1978
Tratado de libre comercio con Centroamérica
Capítulo XIII
Servicios de Telecomunicaciones 1
interconexión: la conexión entre redes públicas de telecomunicaciones de proveedores que suministran servicios de telecomunicaciones disponibles al público, con el objeto de permitir que los usuarios de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público suministrados por otro proveedor;
proveedor importante2 en el sector de telecomunicaciones: un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que tiene la capacidad de afectar materialmente los términos de participación (con respecto al precio y suministro/oferta) en un mercado relevante de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, como resultado del control de instalaciones esenciales o la utilización de su posición en el mercado;
red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes privadas de telecomunicaciones que se encuentran más allá del punto de conexión terminal;
servicios de telecomunicaciones: todos los servicios consistentes en la transmisión y recepción de señales a través de redes de telecomunicaciones, sin incluir la actividad económica consistente en el suministro de contenido que requiera de redes o servicios de telecomunicaciones para su transporte; y
servicios de telecomunicaciones disponibles al público: cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte autorice para que se ofrezca al público en general, de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 13.3: Autoridad Reguladora
1. La autoridad reguladora será legalmente distinta y funcionalmente independiente de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones.
2. Cada Parte procurará asegurar que su autoridad reguladora tenga los recursos adecuados para llevar a cabo sus funciones.
3. Las decisiones y los procedimientos aplicados por una autoridad reguladora serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.
4. Un proveedor autorizado a prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, afectado por la decisión de una autoridad reguladora de una Parte, tendrá el derecho, de conformidad con la legislación nacional respectiva, a recurrir dicha decisión ante esa autoridad reguladora u otro órgano competente independiente de los proveedores autorizados a prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público involucrado. Cuando el órgano competente no tenga un carácter judicial, deberá fundamentar y motivar por escrito las decisiones recurridas. Estas decisiones también estarán sujetas a revisión por una autoridad judicial imparcial e independiente.
5. Las decisiones tomadas por dichos órganos competentes serán ejecutadas de conformidad con los procedimientos legales aplicables. Mientras esté pendiente el resultado de dichos procedimientos legales, la decisión de la autoridad reguladora se mantendrá, salvo que el órgano competente o la legislación nacional aplicable determinen lo contrario.
Artículo 13.4: Autorización para Suministrar Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público4
1. El suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público será autorizado de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional de la Parte que autoriza.
2. Una autorización específica puede ser exigida para tratar asuntos de asignación de números y frecuencias, de conformidad con la legislación nacional de la Parte que autoriza. Los términos y condiciones para dichas autorizaciones específicas deberán ponerse a disposición del público.
3. Cuando una Parte exija una autorización a un proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la Parte pondrá a disposición del público:
(a) los criterios, términos y condiciones de autorización aplicables; y
(b) el plazo, que de conformidad con su legislación nacional se requiera para tomar una decisión con respecto a la solicitud de una autorización.
4. De conformidad con la legislación nacional aplicable, cada Parte garantizará que, previa solicitud, un postulante reciba las razones fundadas y motivadas por las que se deniega una autorización.
5. El solicitante de una autorización podrá recurrir ante la autoridad reguladora u otro órgano competente, de conformidad con la legislación nacional respectiva, en caso de que una autorización sea denegada.
Artículo 13.10: Confidencialidad de la Información
Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional, asegurará la confidencialidad de las telecomunicaciones y de los datos de tráfico asociados a ellas, incluido su contenido, que sean realizadas a través de una red pública de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sujeto al requisito de que las medidas no se apliquen de una manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una discriminación encubierta al comercio de servicios de telecomunicaciones.
Tratado de libre comercio México- Colombia
Artículo 11-04: Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso.
1. Cada Parte
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