Taller principios del derecho laboral
Enviado por adsaad • 29 de Agosto de 2020 • Documentos de Investigación • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 395 Visitas
UNIVERSIDAD EIA Asignatura: Legislación laboral gestión humana Docente: Claudia Milena Giraldo Zuluaga 2020-2 Virtual
Integrantes:
Alejandro Posada Soto
Luisa Fernada Isaza
Nicolas Fernadez Mejía
Juan Pablo Gaviria
Nota: Este taller es para realizarlo en grupos de trabajo de clase. Fecha límite de entrega se extiende a domingo 23 de agosto hasta media noche. Socialización y explicación del tema lunes 24 de agosto en horario de clase
I. Pregunta abierta.
El centro de belleza PIEL CANELA LTDA, realizó la contratación de dos masajistas, el contrato que suscribieron fue un contrato de prestación de servicios, sin embargo las masajistas trabajan la jornada completa y reciben órdenes directas de la administradora y gerente del establecimiento. Las masajistas en vista de dicha situación impetraron demanda laboral para encontrar una solución a su problema. Con fundamento en lo anterior ¿Qué principios del derecho laboral pueden invocar para garantizar la protección de sus derechos?
R/: Las masajitas pueden invocar el principio del derecho laboral de Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Este principio puede enunciarse diciendo que, en materia laboral, deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal.
II. Preguntas de selección múltiple.
1. El Municipio de Medellín crea una nueva entidad dedicada al fomento de la cultura artística, por lo que abrió sus convocatorias para contratar el personal, dentro de los requisitos exigió que solo podían ser aspirantes mujeres entre los 18 a 35 años de edad, toda vez que las mujeres en ese rango de edad, desempeñan mejor los cargos donde se requiere perfil artístico. De lo anterior podemos afirmar:
D
a. Dicha convocatoria atenta contra el principio constitucional de igualdad de oportunidades
b. La convocatoria no atenta contra ningún principio toda vez que la mujer goza de especial protección por el estado.
c. Dicha convocatoria atenta contra el principio constitucional de estabilidad en el empleo, toda vez que el estado debe facilitar a cada una de las personas aptas para trabajar oportunidades de trabajo según sus aptitudes.
d. La convocatoria no atenta contra ningún principio constitucional y/o legal toda vez que el municipio tiene autonomía para contratar y establecer los requisitos de la misma según las conveniencias de la contratación.
2. La empresa AGUAS DE LA VEREDA SAS celebra contrato de trabajo a término indefinido con Gabriel para que este realice control de calidad. Pasado un año fue despedido sin justa causa, por lo que él acudió al inspector del trabajo donde se celebró audiencia de conciliación y se llegó al siguiente acuerdo: la empresa pagaría a Gabriel los salarios adeudados y la mitad de las prestaciones sociales además aceptaba el pago por cuotas de la indemnización por despido sin justa causa. Del siguiente acuerdo conciliatorio el inspector debe intervenir y manifestar lo siguiente:
B
a. El acuerdo conciliatorio es válido en su totalidad, sin embargo, el inspector manifiesta que el empleador deberá cancelar de contado la indemnización por despido sin justa causa.
b. El acuerdo conciliatorio no es válido, por lo que deberá el inspector cerrar la audiencia y Gabriel deberá acudir a instancias judiciales toda vez que se están vulnerando derechos ciertos e indiscutibles.
c. El acuerdo conciliatorio no es válido en su totalidad, sin embargo, el inspector deberá intervenir y ordenar al empleador que pague la totalidad de las prestaciones sociales.
d. El acuerdo conciliatorio no es válido en su totalidad, sin embargo, el inspector deberá intervenir y ordenar al empleador que pague la totalidad de las prestaciones sociales y el pago de contado de la indemnización por despido sin justa causa
3. El 27 de noviembre de 2014, Miguel celebró contrato de trabajo verbal a término indefinido con la peluquería “CRESPITOS CON AMOR S.A.S” para desempeñarse como administrador. En el contrato de trabajo se estableció en la cláusula quinta que el salario ordinario del señor Miguel sería de $730.000 mensuales y que de dicho salario él autorizaba expresamente al empleador para que descontará la totalidad de los aportes a la seguridad social. De lo anterior podemos afirmar:
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