Tarea derecho y empresa semana 5 iacc
Enviado por ruttyprincesa • 19 de Marzo de 2020 • Documentos de Investigación • 1.138 Palabras (5 Páginas) • 1.738 Visitas
Tarea semana 5
Derecho y Empresa
Instituto IACC
- CARACTERÍSTICAS DE LAS PRINCIPALES SOCIEDADES
Para empezar, diremos que los contratos de conformación de sociedad es aquel acuerdo en que llegan las partes, sean personas naturales o jurídicas, que da derechos y obligaciones a los socios, tiene carácter oneroso pues todas las partes deben aportar con algo, sea dinero, un bien o servicio, así mismo debe ser consensual y conmutativa.
Debemos tener en consideración también que las sociedades tienen características que las individualizan, las cuales son:
Según el objeto de que traten y pueden ser:
- Sociedades Comerciales: En el artículo 3° del Código de Comercio quedan establecidos los actos que las sociedades pueden tener como objeto y pueden ser empresas manufactureras, fábricas, cafés, espectáculos, construcción, transporte, comercio, etc.
- Sociedades civiles: Estas sociedades se rigen por motivos diferentes a los especificados en el Código de Comercio, no rigiéndose de forma exclusiva por el deseo de lucrar pero que de igual forma genera ganancias que han de ser repartidas entre sus socios, ejemplos de este tipo de sociedades son las Instituciones de beneficencia como la Cruz Roja; también aplican los clubes deportivos, las Asociaciones de Trabajadores, etc.
De acuerdo al fin que persiguen:
- De personas: Tienen un número reducido de participantes y sus capitales suelen ser en cifras no elevadas.
- De capital: Están relacionada a grandes empresas en donde el patrimonio es elevado y por ende hay créditos bancarios importantes.
De acuerdo a su forma:
- Sociedades colectivas comerciales: Aquí los socios responden de forma subsidiaria a la hora de cumplir las deudas de la empresa en caso que esta no pudiera hacerlo, de manera solidaria, sin restar el hecho que participan de los derechos y obligaciones como lo establezcan sus participantes.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios se limita a su capital personal aportado. Debe ser constituida por medio de Escritura Pública y en su nombre puede ir el nombre de uno o más socios y debe por obligación finalizar con la palabra “limitada”. Así mismo debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse su constitución en el Diario Oficial.
- Sociedades en Comandita: Es una sociedad colectiva en donde hay un trabajo en común y se reparten las ganancias entre todos los socios. Cabe destacar el hecho de que si un socio aporta todo o gran parte del capital esto no le da derecho de la administración de la misma.
- Sociedades anónimas: Estas pueden ser abiertas o cerradas; son administradas por un directorio elegido por los socios: Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de su aporte.
- MOTIVOS DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. EJEMPLO DE UNA EMPRESA DISUELTA.
Existen diversos motivos por los que una Sociedad puede acabarse, los cuales deben quedar estipulados en los estatutos cuando esta se conforma, pudiendo ser los siguientes:
- Por voluntad de los socios: Pudiendo ser por el común acuerdo de los socios, porque se cumple el plazo de tiempo por el que se hizo el contrato, porque se cumplió alguna condición que la permite como puede ser el caso del fallecimiento de uno de los socios, o porque se cumplió el motivo por el cual la sociedad fue constituida.
- Por insolvencia o carencia de patrimonio: Puede disolverse bajo este motivo cuando se ven enfrentados a la pérdida total de sus bienes, como por ejemplo el incendio de una fábrica y hay incapacidad de remontar económicamente, o porque uno de los socios no cumple con los aportes pactados.
Dependiendo de los motivos que puede llevar a una sociedad a la disolución, esta puede ocurrir de forma inmediata o mediante acciones legales. Aunque generalmente hay que cumplir con el requisito de dejar constancia de la disolución mediante una escritura pública.
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