Tipos De Capitales Constitutivos
Enviado por pavorreal13 • 7 de Octubre de 2011 • 971 Palabras (4 Páginas) • 1.061 Visitas
Tipos de Capitales Constitutivos
1. Por manifestar un salario inferior al real (Art. 54 LSS)
A este capital constitutivo se hace acreedor el patrón que al inscribir a sus trabajadores lo haga con un salario base de cotización inferior al real y se calculará por la diferencia, más el cinco por ciento de gastos de administración.
2. Por no asegurar a los trabajadores contra riesgos de trabajo (Art. 77 LSS)
En este caso, el capital constitutivo se pagará sólo si ocurre un siniestro y será por el importe de las prestaciones en dinero y en especie, a que tiene derecho el trabajador que no fue asegurado o que se inscribió disminuyendo sus prestaciones, o las de sus beneficiarios (el capital será por la suma necesaria para completar las prestaciones de ley).
Cabe destacar que la presentación del aviso de inscripción al seguro social, después de acaecido un riesgo de trabajo, da lugar al pago de un capital constitutivo, aun cuando se hubiera presentado dentro del plazo de cinco días que establecen los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III de la LSS. Es recomendable que, para evitar esto, se inscriba al trabajador un día antes del inicio de su contrato para cubrir los riesgos de un accidente en su primer día de labores.
3. Por incumplimiento a la obligación de inscripción o de presentar avisos (Arts. 88 y 149 LSS)
En el caso de los seguros de enfermedades y maternidad y de invalidez y vida, el patrón pagará el capital constitutivo derivado del incumplimiento de inscripción o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, en perjuicio del asegurado y sus beneficiarios.
A diferencia del seguro de riesgos de trabajo, tratándose del seguro de enfermedades y maternidad, la presentación de avisos de inscripción o de modificaciones salariales entregados en los plazos que establecen los artículos 15, fracción I y 34, fracciones I a III de la LSS, libera al patrón del pago de capitales constitutivos, aun cuando ocurriera el siniestro antes de presentar los avisos mencionados.
Es pertinente aclarar que algunas personas piensan que los artículos 77 y 88 de la LSS se contraponen, pero no es así, ya que se trata de dos seguros diferentes y cada uno tiene su tratamiento en cuanto a capitales constitutivos. A este respecto ya se pronunció la corte, señalando que constitucionalmente el patrón es responsable de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos por sus trabajadores, mientras que el seguro de enfermedades y maternidad se basa en la solidaridad social, al garantizar el derecho a la salud.
Base de cálculo y prestaciones que los integran
1. Base
Los capitales constitutivos se calcularán sobre el monto de las prestaciones económicas y médicas, tomando como base los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal por el concepto que nos ocupa. Al respecto, el pasado 18 de mayo de 2010, se publicó en el DOF el acuerdo ACDO.SA3.HCT.240310/57.P.DF del H. Consejo Técnico del IMSS, en el cual se dan a conocer los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2010 y la base de cálculo para la actualización de los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2010.
2. Prestaciones
El
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