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Tipos de cambio


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Ensayo  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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Tipos de cambio

El tipo o tasa de cambio entre dos divisas es la tasa o relación de proporción que existe entre el valor de una y la otra. Dicha tasa es un indicador que expresa cuántas unidades de una divisa se necesitan para obtener una unidad de la otra.

Por ejemplo, si la tasa de cambio del dólar respecto al euro (USD/EUR) es de 1,3469, ello significa que el euro equivale a 1,3469 dólares. Del mismo modo, si estamos interesados en saber la tasa de cambio del euro respecto al dólar, se realiza el cálculo inverso (EUR/USD), ello resulta en una tasa de 0,7425, lo cual significa que el dólar equivale a 0,7425 euros.

Tipos de divisa

Divisa:

Medio de cambio cifrado en una moneda distinta a la nacional o doméstica.

Divisa bilateral:

Divisa utilizada en la liquidación de operaciones entre países que han suscrito convenios bilaterales.

Divisa convertible:

Divisa que puede intercambiarse libremente por otra.

Divisa exótica:

Divisa que no tiene un gran mercado internacional.

Divisa fuerte:

Aquella divisa que mantiene cierta estabilidad cambiaria y que generalmente comprende a países de baja inflación, una divisa es fuerte si representa a una economía fuerte.

LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

• Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.

• Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolívar entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Operador Cambiado: Personas jurídicas autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente, realicen operaciones de corretaje o intermediación de divisas.

3. Operación Cambiaría: Compra o venta de cualquier divisa con el bolívar, moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Autoridad Administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaría: Órgano o ente al cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, le atribuya el conocimiento, trámite y demás funciones relacionadas con la materia cambiaria, Hasta tanto el Ejecutivo Nacional no confiera estas competencias a otro organismo, se entenderá que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria.

• Articulo 3. Esta Ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal aplicable en esta materia.

La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechos se evidencie la constitución de cualquiera de

Capítulo II

De la Obligación de Declarar

• Articulo 4. Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.

Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.

• Articulo 5. Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículo

anterior, cuando la operación asciendas un moto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia.

Están exentas del cumplimiento de esta obligación:

1. La República, solo cuando obre a través de sus órganos.

2. Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela.

3. Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualesquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiarlo.

Capítulo III

De los Ilícitos Cambiarios

• Articulo 6. Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria vigente a la fecha de la comisión del ilícito, en una o modo ofrezca, enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas entre diez mil un dólar (USS 10.001,00) hasta veinte mil dólares (US$. 20.000,00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, será sancionado con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación. Quien cometa el mismo delito descrito anteriormente a partir de veinte mil y un dólares (US $.20.001, 00) inclusive, de los Estados Unidos de América. O su equivalente en otras divisas, será penado con prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble

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