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Titulos De Crédito


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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Títulos de Crédito

Son aquellos documentos en que un derecho está incorporado de tal manera que es imposible

ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos.

Los caracteres de los títulos valores son la incorporación, la literalidad y la autonomía.

Los títulos valores se clasifican en: al portador, a la orden, nominativos, declarativos, constitutivos,

causales, abstractos, participativos y de crédito.

La letra de cambio es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del

mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.

La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica

como en el ámbito jurídico.

La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a

realizar el pago en beneficio del beneficiario.

A la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general

Elementos: La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos

de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:

Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal

forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la

exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado,

y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo

accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del

documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del

documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo

accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y

condicionado por él.

Legitimación: La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es

necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y

pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de

atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el

título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor

obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien

aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el

poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando

al poseedor.

Literalidad: Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza,

ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se

encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.

Autonomía: No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el

derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada

titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la

expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un

derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es

independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores

titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del título no puede oponer al segundo y

posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer al poseedor

originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente y no a título

derivativo; siendo por tanto un mecanismo de tutela jurídica del adquiriente de buena fe.

Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es

autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha

obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.

Circulación: Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como

tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a

transmitirse de una persona a otra.

Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la

siguiente forma: Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos

que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser

transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que

deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien

aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. Títulos a la

orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se

trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el

título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por

endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u

otra equivalente.

Clasificación: Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo

que sólo haremos mención de los principales.

Según si son regidos por la ley: Son títulos innominados -o atípicos- y títulos nominados -típicos-.

Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra

de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal

expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto:

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste

criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

Títulos Personales: también llamados corporativos,

...

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