Titulos De Crédito
Enviado por kevobatz • 21 de Julio de 2014 • 1.986 Palabras (8 Páginas) • 206 Visitas
Títulos de Crédito
Son aquellos documentos en que un derecho está incorporado de tal manera que es imposible
ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos.
Los caracteres de los títulos valores son la incorporación, la literalidad y la autonomía.
Los títulos valores se clasifican en: al portador, a la orden, nominativos, declarativos, constitutivos,
causales, abstractos, participativos y de crédito.
La letra de cambio es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del
mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la Ley.
La importancia de este efecto cambiario la vemos proyectarse tanto en su función económica
como en el ámbito jurídico.
La letra de cambio nace por ser un título valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a
realizar el pago en beneficio del beneficiario.
A la capacidad del librador se aplica, como máxima la regla general
Elementos: La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos
de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:
Incorporación: El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal
forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la
exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado,
y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo
accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del
documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del
documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo
accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y
condicionado por él.
Legitimación: La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es
necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y
pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de
atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el
título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor
obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien
aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el
poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando
al poseedor.
Literalidad: Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza,
ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se
encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.
Autonomía: No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el
derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada
titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la
expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un
derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es
independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores
titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del título no puede oponer al segundo y
posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer al poseedor
originario. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente y no a título
derivativo; siendo por tanto un mecanismo de tutela jurídica del adquiriente de buena fe.
Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es
autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha
obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.
Circulación: Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como
tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a
transmitirse de una persona a otra.
Es la principal clasificación. Según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la
siguiente forma: Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos
que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser
transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que
deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emisor sólo reconocerá como titular a quien
aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. Títulos a la
orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se
trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el
título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por
endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u
otra equivalente.
Clasificación: Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo
que sólo haremos mención de los principales.
Según si son regidos por la ley: Son títulos innominados -o atípicos- y títulos nominados -típicos-.
Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra
de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal
expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Según su objeto:
Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste
criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:
Títulos Personales: también llamados corporativos,
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