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Tramites Para Invertir En Honduras


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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R E Q U I S I T O S

Para que una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes extranjeras pueda dedicarse al ejercicio del comercio en Honduras deberá cumplir en la Secretaría General con los siguientes requisitos:

1.- Solicitud presentada por un Profesional del Derecho, quien deberá acompañar el Poder conferido.

2.- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad.

3.- Acreditar que conforme a la Ley del País de origen y a sus Estatutos puede acordar la creación de sucursales.

4.- Acreditar el nombramiento del o los Representantes Permanentes en Honduras, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en Honduras.

5.- Acreditar el Certificado de Depósito a la vista no en cuenta, del capital afecto a la Actividad Mercantil.

6.- Declaración Jurada de sumisión a las Leyes, Juzgados, Tribunales y demás autoridades de la República, firmada por el Representante Permanente.

7.- Dirección exacta de la Sucursal que operará en Honduras.

8.- Domicilio y generales de ley del Representante Permanente.

9.- La documentación proveniente del extranjero, se presentara debidamente legalizada, además sí esta redactada en idioma que no sea el español, debe acompañar la respectiva traducción oficial.

10.- Todos los documentos que sean fotocopias deben venir autenticadas.

11.- La Resolución debe publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial “La Gaceta” o en un Diario de mayor circulación, para que finalmente sea inscrita en el respectivo Registro Público de Comercio.

12.- La solicitud que reúna los requisitos antes mencionados será resuelta en un término de 15 días.

INFORMACION Y REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA EMPRESA EN HONDURAS

La incorporación de una compañía en Honduras puede ser realizada en seis maneras:

1. Comerciante Individual

2. Sociedad Colectiva

3. Sociedad en Comandita Simple

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada

5. Sociedad Anónima

6. Sociedad en Comandita por Acciones.

1.- COMERCIANTE INDIVIDUAL

Un comerciante Individual es dueño de todo el capital invertido en las operaciones, y se responsabiliza ilimitadamente por el negocio. Para poder establecer su negocio, el propietario deberá simplemente cumplir con los requerimientos de su inscripción listados bajo el titulo de "Registros Mercantiles".

2.- SOCIEDAD COLECTIVA

La Sociedad Colectiva es una compañía que se dedica al comercio bajo una razón social, en la cual todos los participantes responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la empresa. La razón social está formada por el nombre de una o más de los participantes, y va acompañada de las palabras y compañía agregado si es necesario. Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la razón social está sujeta a responder conjuntamente por la empresa.

3.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Esta forma de compañía está compuesta por uno o más socios generales (comanditos) que tienen que responder conjunta e ilimitadamente de las obligaciones de la empresa y uno o más socios limitados (comanditarios) quienes son responsables solamente por el importe de sus aportaciones.

Los socios limitados pueden no realizar actos de administración, excepto como mera supervisión, tampoco tienen voto en los acuerdos que pudieran significar una intervención en los asuntos de la compañía. En otros aspectos el socio limitado o en comandita simple es similar al socio de la Sociedad Colectiva.

4.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Sociedad de Responsabilidad Limitada se coloca después de "compañía privada" en inglés. Puede usar una razón social u otra denominación y sus socios son responsables solamente por el valor de sus aportaciones. El número de socios esta limitado a veinticinco.

El capital debe ser suscrito completamente al momento de su organización y debe ser un mínimo de cinco mil lempiras que puede estar dividida en partes iguales pero multiplicativos de cien lempiras. Se pueden requerir aportaciones suplementarias para establecer un Fondo de Reserva, dándole a esta forma de compañía una gran flexibilidad. Su administración es confiada a uno o más socios o particulares. La toma de decisiones es hecha por mayoría de votos.

5.- SOCIEDAD ANONIMA

La ley que regula la organización de una Sociedad Anónima requiere que haya un mínimo de cinco socios y que cada uno de ellos suscriba al menos una parte; que el capital suscrito no sea menor de veinticinco mil lempiras, que al menos 25% del valor de cada parte; sea exhibido en efectivo; que el valor total de cualquier parte pagadera entera o parcialmente y en propiedad debe ser exhibido. Una Sociedad Anónima puede estar organizada de dos formas: por fundación simultánea mediante la comparecencia ante un Notario Público de las partes interesadas para que sea redactado el instrumento de organización, o por suscripción pública.

La organización

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