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“Tratado de libre comercio Chile/ EEUU”


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Informe  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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Trabajo de Investigación Economía Internacional

“Tratado de libre comercio Chile/ EEUU”

Introducción

Este informe tiene por finalidad dar a conocer el tratado de libre comercio existente entre Chile y Estados Unidos, sus principales características, objetivos y beneficio comercial que han tenido estas negociaciones para la economía de cada país.

Chile ha sido una de las economías latinoamericanas que más rápido creció en las últimas décadas debido a un marco macroeconómico sólido, el cual le ha permitido reducir la proporción de la población considerada pobre.

Como Chile es uno de los países que más ha abierto sus puertas al mercado extranjero, según economistas, el comportamiento de los indicadores locales dependerá en gran medida de lo que pase entre Estados Unidos y China, contemplando mayores riesgos e incertidumbres debido a la guerra comercial que se presenta actualmente entre estos países que son los principales socios comerciales de chile.

Análisis de las características del TLC asignado

https://www.subrei.gob.cl/wp-content/uploads/2016/01/TLC-Chile-Estados-Unidos.pdf

El tratado de libre comercio entre Estados unidos y Chile es un acuerdo comercial que entró en vigencia el 1 de enero del 2004, dentro de las principales características se encuentra:

 

Eliminación arancelaria

 

Artículo 3.3: Eliminación arancelaria

 

  1. Ningún país podrá aumentar aranceles existentes, o adoptar nuevos aranceles sobre mercaderías originarias.
  2. Ambas partes eliminarán de forma progresiva sus aranceles sobre las mercaderías originarias.
  3. Estados Unidos eliminará los aranceles de las mercancías no agrícolas originarias.
  4. Si una de las partes lo estima conveniente, se podrán realizar consultas para analizar la posibilidad de acelerar la eliminación de los aranceles.

 

Artículo 3.4: Mercancías usadas

 

Chile no aplicará la sobretasa del 50% a las mercancías originarias de la otra parte que se beneficien de tratamiento arancelario preferencial.

 

Artículo 3.5: Valoración aduanera de un medio portador

 

  1. El valor del arancel de un medio portador se determina por el costo de este.
  2. Para definir la imposición efectiva de cualquier impuesto interno, se determinará la tasa base de acuerdo a la legislación de cada país.

 

Regímenes especiales

 

Artículo 3.7 Admisión temporal de mercancías

 

  1. Cada parte autorizará la admisión temporal libre de derechos para las siguientes mercancías, sin tener en cuenta su origen:

1.        Equipo profesional (equipos de prensa y televisión), programas computacionales y equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para actividad comercial.

2.        Mercancías destinadas a exhibición o demostración

3.        Muestras comerciales y películas publicitarias

4.        Mercancías para propósitos deportivos

 

2.          Las partes no podrán sujetar la admisión temporal libre de derechos de las mercancías señaladas anteriormente, en condiciones distintas de las siguientes

a.            Que las mercancías sean utilizadas solo por el residente de la otra parte en el ejercicio de la actividad comercial, profesional o deportiva de la persona.

b.            Que la mercancía no sea objeto de venta o arrendamiento mientras permanezca en el territorio.

c.            Que la mercancía se admita en cantidades no mayores a las acordadas

 

3.        Si no se cumplen las condiciones anteriores, se cobrará el arancel y cualquier otro cargo que corresponda pagar normalmente por la mercancía.

4.        Sujeto a las disposiciones de Inversión y Comercio transfronterizo de servicios

a.    Ambos países deben permitir que los vehículos y contenedores utilizados en el traslado salgan por una ruta en la que puedan partir pronto y de forma económica.

b.    No pueden exigir que el vehículo o el transportista que entre en el territorio sea el mismo que realiza la salida.

c.     Ninguna de las dos partes podrá exigir fianza ni imponer ningún castigo por que el puerto de entrada del vehículo o contenedor sea diferente del de salida.

 

Articulo 3.8: Programa de devolución y diferimiento de aranceles aduaneros

 

1.    Ninguna parte podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación a la mercancía importada, a condición de que la mercancía sea:

a.     Posteriormente exportada al otro país

b.    Utilizada como material en la producción de otra mercadería que luego sea exportada al otro país.

 

2.        Al exportar, ninguna parte podrá reembolsar, eximir, ni reducir

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