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Tratamientos De Mercancias En Region Fronteriza


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  1.247 Visitas

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ARTÍCULO 137

Tratamiento de mercancías en franja o región fronteriza

Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general (Nota 1), las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza (Mercancías Clave de pedimento C1 ó A1) (Vehículos Clave de pedimento C2). La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. (Nota 2)

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna. (Tasas aplicables cuando la importación no excede de 50 dólares R.G. 2.10.4.)

NOTAS:

(1) Las disposiciones de carácter general son los siguientes:

Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, DOF 31/XII/2002 (Circular T-007/03), Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del IGI para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, DOF 31/XII/2002 (Circular T-008/03).

Pagan DTA aunque las mercancías sean originarias de EUA, Canadá o Costa Rica (Circular T-378/99)

(2) Cumplen con las NOM'S 050-SCFI-1994, 051-SCFI-1994 y 004-SCFI-1994, mediante el procedimiento simplificado, cuando se importen al amparo de los Decretos de Transición, independientemente de que las mercancías se encuentren o no señaladas en los referidos Decretos (Circular T- 247/98). Los productos de perfumería y cosméticos cuya importación se destine a su comercialización en la franja y región fronteriza no están sujetos al cumplimiento de la NOM-141-SSA1-1995 (Circular T-511/98). Los automóviles usados no requieren permiso previo (Art. 137-bis 3 U. P.)

--- Ver requisitos que se deben cumplir en la aduana de entrada cuando las mercancías destinadas a la franja o región fronteriza entren al país por alguna aduana ubicada fuera de ellas y tengan que transitar por territorio nacional para llegar a su destino (Art. 173RLA).

ARTÍCULO 138.

Concepto de reexpedición y casos en los que se podrá realizar

Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva (Clave pedimento P1 (Art. 176RLA) a la franja o región fronteriza y en este último casose hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país. (Reexpedición definitiva de vehículos, R.G. 3.10.8.)

II. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.(Clave pedimento S9)(Art. 177RLA) (R.G. 3.3.36.)

III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación. (Clave pedimento S9) (Art. 175RLA) (R.G. 2.10.5.)

ARTÍCULO 139

Otros requisitos para reexpedir mercancías

Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta Ley, con los siguientes:

(Infracción Art. 176 V, embargo Art. 151 III, secuestro Art. 183-A III L.A.) (Contrabando 102 penúltimo párrafo CFF)

I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos. (Art. 58 L.A.) (R.G. 2.10.7.) (DTA R.G. 5.1.2.)

II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional (Al momento de la reexpedición, los permisos emitidos por la COFEPRIS no se deberán declarar en el registro 553 (Permisos), sino en el campo de las observaciones a nivel partida (registro 558), Boletín P152 en Circular G-0380/09)

ARTÍCULO 140 Puntos de revisión

La Secretaría (AGA Art. 11 IIIRISAT) establecerá puntos de revisión (R.G. 2.10.1. 2o. P. Anexo 25) en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza (Concepto Art. 136L.A.), para que los pasajeros (Concepto R.G. 2.7.1.) y las mercancías (Concepto Art. 2 III L.A.) procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

Las mercancías destinadas al interior del país (Art. 26 RLA) (R.G. 2.10.1. 1er. P.) y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos (Art. 138 I L.A. Circular T-147/96) que establezca la Secretaría mediante reglas.

ARTÍCULO 141

Aprovisionamiento de embarcaciones en la región fronteriza

El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza

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