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ZONA LIBRE Y REGION FRONTERIZA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  5.639 Palabras (23 Páginas)  •  1.370 Visitas

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¿Cómo se define a una Zona Libre?

Según el diccionario jurídico mexicano: “Es una extensión de territorio nacional legalmente delimitado en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como las exportaciones de mercancías de se produzcan o manufacturen en la zona”.

¿Qué es el régimen fiscal de zona libre?

Hasta antes del TLCAN habían 5 zonas libres, que ahora son REGIÓN FRONTERIZA. Hoy se conforman por los siguientes:

a) Baja California y parte del Estado de Sonora

b) Baja California Sur

c) Municipio de Salinas Cruz, Oax.

d) Municipio de Caborca, Son.

e) Municipio de Comitán de Domínguez, Chis.

f) Franja Fronteriza Sur, frontera con Guatemala

¿Qué sucede con las ZL del territorio nacional al entrar en vigor el TLCAN?

Antes del TLCAN el 98% de las fracciones arancelarias de importación estaban gravadas, y el 2% restante exento. Con el TLCAN el 50% de las fracciones se desgravaron a partir de 1994.

¿Qué es el proceso de transición arancelaria establecido para las ZL?

Es esquema arancelario de transición con EUA es gradual y se está homologando el esquema de zona libre y franja fronteriza a régimen comercial general del país con vigencia de 7 años. En este período de transición arancelaria no se pagarían aranceles mayores a los vigentes para las empresas comerciales en zonas libres y franjas fronterizas (0% ó 5%) pero sí menores.

Lo anterior significa que las fracciones arancelarias se mantienen en el mismo nivel que en la zona libre.

Para la mercancía importada originaria de otros países se mantendría el tratamiento vigente durante 5 años (0% y 5%) hasta diciembre de 1999.

A partir del 2000 terceros países pagan la tarifa general de importación del 20%, 15% y 10%. En 1998 se prorrogó 4 años más hasta diciembre del 2002. EN el mismo 2002 se vuelve a prorrogar hasta diciembre del 2008; por lo tanto a partir del 2009 las mercancías de otros países pagarán el arancel normal que establece la LIGIE.

¿Qué se entiende por Franja Fronteriza?

La Ley Aduanera en su artículo 136 considera como Franja Fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20Kms. hacia el interior del país.

¿Actualmente continúa el régimen comercial de la región y franja fronteriza? Si, aunque ya terminó la vigencia del Decreto que establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte. Continúan las facilidades hasta diciembre del 2008.

¿Qué son las medidas de regulación y restricción no arancelarias al comercio exterior?

En todo el mundo se imponen restricciones al flujo del comercio internacional y se justifican en términos de bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo a aquellas industrias y trabajadores que se verían lesionados por las importaciones.

¿Qué son las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias o Controles de Comercio Exterior?

Las REGULACIONES y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS o CONTROLES de COMERCIO EXTERIOR no muy diferentes a los aranceles y consisten en “el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en regiones primordiales de un país, tales como la Seguridad Nacional, el Equilibrio Ecológico, la Salud Humana, Animal, Vegetal entre otros conceptos básicos. Tales medidas pueden consistir en Permisos Previos, Autorizaciones, Cupos, Marcado de País de Origen, Certificaciones, Cuotas Compensatorias, NOM y otros instrumentos adecuados para el logro de una política comercial de un país”.

La Ley de Comercio Exterior en sus artículos 15 y 16 enumeran las formas de regulación y restricción no arancelarias aplicables.

Los requisitos en materia de medidas de regulación y restricción no arancelarias se reglamentan en el artículo 36 fracción 1 inciso c de la LA, lo que nos obliga a investigar los alcances, significado y razón de ser de las regulaciones y restricciones no arancelarias, por lo que se tratará de despejar estas interrogantes.

¿Cuáles son los alcances, significado y razón de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias?

El 131 de la CPEUM establece que: “Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el DF los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el CE, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

De lo anterior es claro que la Federación a través del Poder Legislativo, está facultada para reglamentar en todo tiempo y aún prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior del país de toda clase de efectos, y también podrá con permiso del Congreso, aumentar, disminuir o suprimir cuotas de las tarifas de exportación e importación o bien crear otras y restringir o prohibir estas actividades cuando lo estime urgente.

De lo anterior se concluye que estas atribuciones conferidas solo podrán llevarse a cabo con autorización del Congreso y su publicación en el DO y no de manera indiscriminada. También el Ejecutivo conducirá negociaciones comerciales internacionales a través de la SE y coordinación con otras Secretarías de Estado y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados en las actividades de promoción de CE, así como concertar acciones en la materia con el Sector Privado. Estas acciones solo se pueden llevar a cabo con el carácter de urgencia, ya que estas actividades

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