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Zonas Libres O Zonas Francas De Panamá


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  716 Visitas

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ZONAS LIBRES O FRANCAS

Mediante Decreto de Gabinete No. 41 del 11 de diciembre de 2002 en su Titulo Séptimo, se estipula como régimen especial de Zona Libre o Zona Franca donde se señalan en los artículos en mención.

Artículo 258. Las Zonas Libres, en adelante zonas francas, serán espacios cerrados, vigilados en todo momento por las autoridades de aduana y de la policía nacional, equipados con facilidades necesarias para cargar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, manufacturar, exhibir y manipular todas las mercancías que no sean de prohibida importación. También podrán depositarse y manufacturarse en las zonas francas, con el único fin de facilitar su exportación, productos nacionales.

Facúltese al Órgano Ejecutivo para establecer zonas libres en la ciudad de Colón o en cualquier otro lugar de la República que estime conveniente.

El Órgano Ejecutivo podrá, mediante contratos especiales, autorizar a empresas privadas de reconocida solvencia para establecer o explotar zonas libres.

Estos contratos deberán ser aprobados por ley.

PARÁGRAFO: Cuando operen zona libres por medio de instituciones autónomas del Estado, ellas se regirán por las disposiciones legales que rijan su organización y funcionamiento.

Artículo 259. Sin perjuicio de las disposiciones sobre propiedad intelectual o derecho de autor protegido, las mercancías que se introduzcan en las zonas francas podrán ser objeto de cualquier transacción comercial legítima y de cualquier proceso de transformación.

Artículo 260. Las mercancías ingresarán a las zonas francas, libres de todo tributo relacionado con su introducción; y podrán ser retiradas sin pagar ningún impuesto derecho o gravamen, para la venta a las naves o aeronaves que zarpen de dicha zona con destino a puertos o aeropuertos extranjeros o para su envío al exterior. Los medios de transporte que entren o salgan de las zonas francas estarán sujetos a las formalidades que establezcan los reglamentos de dichas zonas francas y las disposiciones del presente Decreto de Gabinete y su reglamento.

Las zonas libres o francas objeto del presente capítulo pueden ser industriales o comerciales.

Zona Francas Industriales: Son áreas en las cuales están establecidas empresas que introducen mercancías para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero.

Zona Francas Comerciales: Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino aduanero posterior. En este caso, las mercancías podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes o cambio de embalaje.

Artículo 261. Cuando las mercancías sean retiradas de las zonas francas para destinarlas al consumo en el territorio aduanero de la República, pagarán los tributos que correspondan por motivo de su importación.

Tratándose de importaciones desde zonas francas industriales establecidas en el territorio nacional las mercancías terminadas se aforarán sobre los insumos y materias primas extranjeras utilizadas en la elaboración de los respectivos productos terminados. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de hoja de relación de insumo – producto, previamente verificado y aprobado por la Aduana.

Zonas Libres Comerciales

Zona Libre de Colón,

Fue creada por Decreto Ley No. 18 del 17 de junio de 1948

Reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo No. 428 del 7 de septiembre de

1953 (Texto Unificado).

Requisitos para su Comercialización.

Todas las importaciones deben de estar cubiertas por un formulario de la Zona Libre de Colón denominado ENTRADA, debidamente firmado o autorizado en el Departamento Comercial. Se requiere para su autorización copia del conocimiento de embarque o la Guía Aérea, más copia de

la factura comercial, debidamente juramentada y la firma refrendada por funcionario consular panameño. A falta de la juramentación, ésta se puede efectuar por el importador y ser refrenada por la Zona Libre de Colón.

Para Traspasar:

Todo traspaso debe estar autorizado por la Zona Libre de Colón, mediante el formulario denominado MOVIMIENTO INTERNO, (color amarillo) y llamado comúnmente TRASPASO. Los TRASPASOS firmados deben acompañar a la mercancía traspasada entre empresas.

Para Exportar:

Las exportaciones se hacen por medio del formulario de SALIDA de la Zona Libre de Colón. Actualmente no se exige copias de las facturas o los documentos de embarques de las mercancía exportadas. Las exportaciones no están sujetas a permisos especiales, sin embargo, la Aduana Nacional está encargada de custodiar los embarques hasta los muelles o el aeropuerto en los respectivos recintos aduanales para su eventual salida del país. La preparación de salida de documentos, Conocimiento de Embarque, Factura Comercial, factura Consular, tiene un costo aproximado de B/.20.00.

Para exportar directamente desde la fábrica al importador y facturar en Zona Libre:

Para poder facturar del la Zona Libre de Colón, es necesario que exista documentación que demuestre la entrada de la mercancía en su área segregada. Cuando los documentos se tramiten como ENTRADA Y SALIDA, simultáneamente, por las mismas cantidades y descripciones, sin que la mercancía entre físicamente (lo cual es permitido) este trámite se conoce como ENTRADA Y SALIDA SIMBÓLICAS.

Zona Franca del Barú, creada mediante la Ley Nº 19 de 4 de mayo de 2001; y mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40 de 7 de Noviembre de 2001 reglamenta el Artículo Nº 19 de 4 de mayo de 2001 y mediante la Ley Nº 41 de 20 de julio de 2004 en su artículo 119 modifica el artículo 27 del la Ley Nº 19 de 4 de mayo de 2001.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

ZONAS PROCESADORAS

DEFINICION

Las Zonas Procesadoras para la Exportación se definen como "Zonas Francas y Libre Empresa", en donde impera un régimen especial, en el cual las industrias tienen exoneración total en la importación de materia prima, maquinaria, equipos, insumos, repuestos, etc., para la manufactura, ensamblaje o procesamiento de productos para la exportación, al igual que en la exportación de servicios.

MARCO LEGAL

La Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992

La Ley No.25 de 30 de noviembre de 1992, por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de las Zonas Procesadoras

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