Tributos Aduanales
Enviado por Reidel • 16 de Julio de 2014 • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 297 Visitas
Nicaragua
Atribuciones del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo
Las atribuciones del Tribunal Tributario Administrativo se encuentra contenido en la Ley 802, Ley creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo en el Artículo 9 que literalmente dice:
Art. 9 Atribuciones.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Conocer y resolver todos los casos en materia aduanera y tributaria que por disposición de la presente Ley lleguen a su conocimiento en estricto apego y observancia de la Constitución Política de la República, las leyes aplicables y demás disposiciones pertinentes;
b) Emitir las resoluciones en los plazos establecidos en el Reglamento Aduanero Uniforme Centroamericano, las leyes aduaneras nacionales, el Código Tributario y demás legislación pertinente;
c) Presentar la propuesta de presupuesto de gastos de ese ente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su análisis, evaluación y posterior incorporación al Presupuesto General de la República;
d) Evacuar consultas y dictámenes y ordenar el levantamiento de Pruebas Periciales necesarias para el conocimiento o mejor apreciación de los hechos sobre los que se requieran estudios especializados, así como diligencias para mejor proveer, dándole parte a los usuarios en todo momento;
e) Conocer y resolver todas las quejas en materia aduanera y tributaria que por disposición de la presente Ley lleguen a su conocimiento, en estricto apego y observancia de la Constitución Política de la República, las leyes aplicables y demás disposiciones pertinentes; y
f) Cumplir con las demás funciones inherentes a su naturaleza.
Organización del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo
La Ley 802, “Ley creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo” determina en su Artículo 3 y 4 la integración del Tribunal Tributario Administrativo y literalmente dice:
Art. 3 Integración.
El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, los que deberán ser especialistas en materia tributaria o aduanera.
Art. 4 Nombramientos.
El Presidente de la República, previa consulta con las organizaciones representativas de los diferentes sectores económicos del país, nombrará a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo por un periodo de cinco años. Para que estos nombramientos surtan todos sus efectos legales y los nombrados entren en ejercicio de sus cargos, los mismos deberán ser ratificados por la Asamblea Nacional, con el voto de la mayoría absoluta. Una vez ratificados tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.
El Presidente y Vice Presidente del Tribunal, serán nombrados por el Presidente de la República de entre los Miembros Propietarios de dicho Tribunal.
En caso que expiren los períodos de los miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, sin que hayan sido nombrados o ratificados sus sucesores, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión los nombrados y ratificados.
Creación de Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo
El cinco de julio del año dos mil doce fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional la Ley 802, "Ley creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 128 el día siete de julio del año dos mil doce, que entró en vigencia a partir de este día de su publicación. La Ley 802, en su artículo 1 crea El Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, que integra y literalmente dice: “Artículo 1.- Créase el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, como un ente autónomo, especializado e independiente del Servicio Aduanero y de la Administración Tributaria. Tendrá su sede en Managua, capital de la República de Nicaragua y competencia en todo el territorio nacional.
El Presidente de la República de Nicaragua, por Acuerdo Presidencial N°. 157-2012 del veintinueve de agosto del año dos mil doce, nombró a los Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo y publicado en la gaceta N°. 168 del martes 4 de septiembre de 2012. Dicho nombramiento fue ratificado por la Asamblea Nacional el día diecinueve de septiembre del año 2012 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 180 del veintiuno de septiembre del año dos mil doce. Habiendo seguido el procedimiento que la Ley establece para el nombramiento de los Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, este quedó constituido a partir 1 de Octubre de 2012 de acuerdo al Acuerdo Presidencial N°. 171-2012 donde el Presidente de la República nombra al Presidente y Vicepresidente del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo. El Tribunal Tributario quedó conformado por:
Marlon Brenes Vivas Presidente
Uriel Inocente Figueroa Cruz Vicepresidente
Margarita de los Santos Ramírez
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