Títulos De Crédito
Enviado por shy1218 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.997 Palabras (8 Páginas) • 319 Visitas
Títulos de Crédito
Introducción
Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.
Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.
Prólogo
El desarrollo de este tema se refiere a las características generales de los títulos de crédito. Aclaro que no soy experto en este tema, pues la información fue tomada de varias fuentes. Mi propósito al tratar el tema de este trabajo es hacer un análisis comparativo entre los documentos literales que regulan la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y los valores que se puedan negociarse en ello.
Los Títulos de Crédito
Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Art 5° Ley general de títulos y operaciones de crédito. Documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena.
Se consideran bajo 3 aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. Art. 75 del Código de comercio. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Características de los Títulos de crédito
Literalidad.- Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el título, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
Incorporación.- Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.
Circulación.- Los documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad.-Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria.- Van aparejados de ejecución, primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.
Clasificación de Títulos de Crédito:
Letra de cambio, Pagaré, Cheque, Bono, Acciones. Entre otros, como: Crédito de Avío, Crédito Refaccionario, Obligación, etc.
Letra de cambio. Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. También nos sirve para respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
Elementos involucrados en Letra de cambio:
• Girador o Librador.- Es la persona que da la orden de pago.
• Girado.- Es la persona quien se le ordena realizar dicho pago.
• Beneficiario o Tenedor: Es la persona facultada para ejercitar el derecho literal consignado en el título de crédito.
En el derecho moderno mercantil se han reducido a él girador y el beneficiario.
Requisitos de Letra de cambio:
o a) La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento (requisito de solemnidad).
o b) La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
o c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
o d) El nombre del girado.
o e) El lugar y la época de pago.
o f) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
o g) La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Art. 70 LGTOC
Pagaré. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3°. Art. 170 LGTOC. Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador. El Pagaré nos sirve para asentar una promesa escrita por la cual una persona se obliga al pago de una suma de dinero en un plazo determinado.
Elementos involucrados en Pagaré.
• Librador o Deudor.- Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
• Beneficiario o Acreedor.- Es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
• Fiador o Aval.- La persona que garantiza el pago del pagaré.
Requisitos del Pagaré:
o a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.
o b) la promesa incondicional
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