Titulos De Credito
Enviado por alexgh911 • 22 de Enero de 2014 • 1.901 Palabras (8 Páginas) • 408 Visitas
TÌTULOS DE CRÈDITO.
CARACTERÌSTICAS:
INCORPORACIÒN.-El título de crédito es un documento que lleva incorporado intrínsecamente un derecho, es decir, si no se exhibe el título, no se puede ejercer el derecho en él incorporado.
LEGITIMACIÒN.- Es una consecuencia de la “incorporación”, ya que para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el propio título de crédito. Cuenta con dos aspectos el ACTIVO, es la propiedad o calidad que tiene el título de atribuir a su titular la facultad de exigir del obligado en el propio título, el pago de la prestación que en él se consigna y el PASIVO, que consiste en que el deudor obligado cumple su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.
LITERALIDAD.- El artículo 5º de la LTOC se refiere al derecho literal, esto es, el derecho y la obligación están determinados o limitados al contenido de un texto literal del documento; es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga.
AUTONOMÌA.- El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento (endosatarios, cesionarios, herederos) tienen un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores, como consecuencia, el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.
CIRCULACIÒN.- Los títulos de crédito están destinados a circular, esto es, a transmitirse de una persona a otra en diversa calidad (propiedad, procuración, garantía), en forma limitada o ilimitada. Es decir, el título puede pasar de mano en mano sin que esto influya en los derechos consignados en éste, y quien tenga en su poder el título de crédito cuando sea exigible, será precisamente guíen podrá ejercitar el derecho literal del mismo.
Los títulos de crédito dispuestos en la ley son:
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero denominado beneficiario, en época y lugar determinados.
No produce interés convencional ,solo el legal por el 6%.
PAGARÉ
El pagaré, que deriva del francés padasué, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona, a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
Produce interés convencional (el que las partes pacten) y el legal por el 6%.
CHEQUE
Cheque Documento literal que contiene
* Orden incondicional de pago
* Dada por una persona (Librador)
* A una Institución de crédito (Librado)
* De pagar a la vista
* A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
El no pago es motivo de otorgar una indemnización hasta por el 20% del importe de la deuda y, también se aplica el interés legal por el 6%.
Conocimiento de embarque es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos.
Un certificado de depósito, es un instrumento financiero en el que un cliente deposita dinero en una institución financiera por un período fijo de tiempo en un tipo de interés fijo.
Los certificados de participación como los títulos de crédito emitidos por una sociedad fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propósito, el derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de ellos.
EL ENDOSO
ES UN MEDIO DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS. “LOS TÍTULOS NOMINATIVOS SERÁN TRANSMISIBLES POR ENDOSO Y ENTREGA DEL TÍTULO MISMO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN TRANSMITIRSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL”.ES UNA CLÁUSULA ACCESORIA E INSEPARABLE DEL TÍTULO, EN VIRTUD DE LA CUAL EL ACREEDOR CAMBIARIO PONE A OTRO EN SU LUGAR, TRANSFIRIÉNDOLE EL TÍTULO. QUE SEA
UNA CLÁUSULA INSEPARABLE QUIERE DECIR QUE DEBE IR INSERTA EN EL DOCUMENTO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL.
El endoso consiste en la anotación escrita en el título o en hoja adherida al mismo, en caso de no haber más espacio; normalmente se anota al dorso del documento. La LTOC no contiene ninguna disposición que imponga su anotación en un lugar preciso, ni tampoco limita el número de endosos.
La función fundamental del endoso es legitimar al endosatario, a través de la cadena ininterrumpida de endosos.
ELEMENTOS PERSONALES: ENDOSATARIO (NOMBRE) Y ENDOSANTE (FIRMA)
Nombre del endosatario-Persona a quien se transmite el título. No esencial
Propiedad
Requisitos Clase de endoso Procuración
del Si no se señala nada, se presume que se trata de un endoso en propiedad. No esencial Garantía
Endoso Firma del endosante, o de la persona que firme a su ruego. Es esencial. Artículo 30
Puro y Simple-Artículo 31
Endoso Total –Artículo 31
LA
...