Titulos De Credito
Enviado por PauG17 • 26 de Marzo de 2014 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones
nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con
el título correspondiente.
Unicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra
la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén
adheridos.
Artículo 24.- Cuando por expresarlo el título mismo, o prevenirlo la ley que lo rige, el título deba ser
inscrito en un registro del emisor, éste no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien
figure como tal, a la vez en el documento y en el registro. Cuando sea necesario el registro, ningún acto u
operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el
registro y en el título.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 10-01-2014
5 de 104
Artículo 25.- Los títulos nominativos se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en
su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas no a la orden o no negociable. Las cláusulas dichas
podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su
inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, sólo será transmisible en la forma y con los
efectos de una cesión ordinaria.
Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin
perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
Artículo 27.- La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal
diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a
todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes
de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.
Artículo 28.- El que justifique que un título nominativo negociable le ha sido trasmitido por medio
distinto del endoso, puede exigir que el Juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la
transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. La firma del Juez deberá ser legalizada.
Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los
siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo 32. La omisión del
segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue
trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del
lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la
fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el
documento, salvo prueba en contrario.
Artículo 31.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por
no escrita. El endoso parcial es nulo.
Artículo 32.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso,
cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título
sin llenar el endoso.
El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de
participación y cheques, el endoso siempre
...